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March 31, 2015  |  By ENCOD In 2015

Pannagh, absuelta

arton5229

Bilbao, 30 de marzo de 2015

La Audiencia Provincial de Bizkaia absuelve a las cinco personas acusadas por el “caso Pannagh”.

Considera que las actividades de la asociación respetan los límites del consumo compartido.

La sentencia completa

En una sentencia que se ha conocido hoy, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha decidido absolver de todos sus cargos a las cinco personas socias de Pannagh que fueron juzgadas recientemente. Todas ellas estaban acusadas de tráfico de drogas y, además, los tres miembros de la junta directiva acusados se enfrentaban a una acusación por integración en grupo criminal, alternativamente con otra por asociación ilícita.

En la sentencia, la Sala considera probado que los miembros de la asociación Pannagh, legalmente constituida desde 2003, “en aplicación del artículo 2 de los Estatutos de la Asociación y con la finalidad de evitar los riesgos del mercado ilegal mediante una fórmula que permitiera el acceso a los socios a cannabis con garantías de calidad sin vulnerar las disposiciones legales aplicables al caso, se estableció y se aceptó por los socios, la actividad de cultivo para consumo privado”, para lo que se establecieron una serie de condiciones y límites destinados, entre otras cosas, “a excluir cualquier posibilidad distinta del autoconsumo privado”, es decir, a evitar la posible transmisión de la sustancia a terceras personas.

La Audiencia considera igualmente probado que “la cantidad de sustancias estupefacientes intervenida procedía del cultivo compartido realizado conforme a las previsiones de consumo de los socios consumidores de marihuana participantes, que estaban debidamente identificados, y estaba destinada al consumo de dichos socios conforme a los fines y reglas de la Asociación y el acuerdo de los socios”. Además, para entrar en Pannagh había que firmar una solicitud por escrito avalada por otro miembro y había una lista de espera por lo que las personas socias eran admitidas “cuando con el cultivo de la sustancia se podía atender sus previsiones de consumo”.

En la sentencia se afirma que, contrariamente a lo sostenido en el juicio por la fiscalía, “no ha quedado acreditado que los acusados constituyeran una asociación con apariencia de legalidad para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro inscrita, cultivar cannabis, preparar y distribuir la sustancia estupefaciente obtenida a terceras personas a cambio de dinero, ni que para encubrir la entrega de la sustancia a estas personas se les realizara un carné de socio en el momento de la entrega de la sustancia”. También se considera que no se ha acreditado que se entregase marihuana o hachís a nadie que no fuera previamente socio, ni que el dinero obtenido se destinara a otra cosa que no fuera “sufragar los gastos propios de la asociación y los relativos al cultivo, recolección y conservación de la sustancia estupefaciente para entregarla a los socios para su autoconsumo según lo acordado”.

Según consta en la sentencia, entre la documentación obrante en los autos hay libros de registro perfectamente cumplimentados, solicitudes de ingreso en Pannagh firmadas por las personas socias y quienes les avalaron, informes médicos, contratos de trabajo y alquiler, declaraciones de impuestos, pagos a la Seguridad Social, etc. En este sentido, para la Audiencia queda patente que la actuación de Pannagh estaba alejada “de cualquier atisbo de clandestinidad”. Pero, además, hay un detallado registro por escrito de la dispensación de cannabis, con identificación precisa de a quién y cuánto se entregaba, para asegurar que “cada socio partícipe retiraba la cantidad correspondiente a su previsión de consumo, lo cual exige un efectivo control (…), control totalmente innecesario en la hipótesis de que no se tratara de un consumo compartido (…) y la sustancia fuera entregada a terceras personas no socias, hipótesis en la que, además, tanto el interés del que entrega la sustancia como del que la recibe sería no dejar constancia escrita de la transacción”.

Por otra parte, en respuesta a las afirmaciones del Ministerio Público de que la defensa de la normalización del cannabis oculta la intención de promover el tráfico de forma encubierta, la Audiencia considera que la normalización “en absoluto tiene por qué ser vista como un tráfico ilegal enmascarado. No resulta racional catalogar de este modo cualquier iniciativa colectiva que simplemente pretenda soslayar los perjuicios del mercado negro. (…) Alojar en el Código Penal cualquier intento de garantizar el consumo en condiciones de seguridad, negar al consumidor cualquier alternativa al margen de la clandestinidad del mercado ilícito supondría, en cierto modo, extender la penalización al consumo”. De esta manera, la Audiencia asume algo largamente reclamado desde el movimiento anti-prohibicionista y sostenido por prestigiosos juristas: Si se puede consumir legalmente, se tendría que poder obtener la sustancia de consumo de forma igualmente legal.

La Audiencia de Bizkaia, en su sentencia, reflexiona también sobre el carácter peculiar de asociaciones como Pannagh. “La constitución de una asociación y número elevado de socios” no constituye obstáculo para considerar la ausencia de delito, “toda vez que los socios partícipes son personas que están debidamente identificadas, son consumidoras de cannabis y existen medidas de control establecidas desde el cultivo hasta la entrega de las sustancias estupefacientes para asegurar su destino al consumo de los socios, medidas de control y seguridad que han sido aceptadas por los socios para conseguir marihuana de calidad y fiable para su autoconsumo”. En cuanto a la cantidad de cannabis incautada, se considera “compatible” con la previsión de consumo de las personas socias, dado que eran unas 300 en el momento de la intervención. Esto, unido al testimonio unánime de los socios y socias que declararon como testigos, en el sentido de que el cannabis era propiedad colectiva y que nadie ajeno a la asociación accedía al mismo, lleva a la Audiencia a la conclusión de que, a pesar de su gran volumen, se trata del producto de un cultivo compartido, solo que estructurado mediante una asociación legalmente constituida.

También se considera irrelevante el hecho de que personas socias se llevaran el cannabis a su casa. La Audiencia entiende que no solo es razonable que dichos socios manifestaran que “les gustaba o preferían consumir la sustancia en su domicilio y no podían acudir todos los días a la Asociación”, sino que además “el acopio de la sustancia para autoconsumo no es punible”, aparte de que los socios son “los interesados en el cumplimiento de las condiciones establecidas” para que el cultivo que les abastece no fracase, que las cantidades que se les ocuparon eran tan pequeñas que “a nadie se le ocurriría calificar suficiente para estimar su tenencia preordenada al tráfico” y que “ninguna de estas personas ha sido objeto de un procedimiento penal en razón de su tenencia”.

Por todo ello, y al considerar que no existe “vocación de tráfico ni una intención de los acusados de promover, favorecer o facilitar [el] consumo ilegal de drogas ni de difundir droga a terceras personas”, la Audiencia acuerda la libre absolución de todos los cargos y declara de oficio las costas judiciales. Contra la sentencia, que no es firme, se puede interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

Contacto: pannagh@pannagh.org

Tel.: +34670996335 (Martín Barriuso)

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