Fuente: Semana (Colombia)
Miércoles 9 Septiembre 2009
Corte reafirma su fallo de que el consumo personal de drogas no es un delito
La Corte Suprema le quitó la condena a un hombre que había sentenciado a cárcel y a pagar una multa por llevar en su bolsillo un poco más de la dosis personal de cocaína, porque estableció que no intentaba traficar con ella. Esta decisión va en contravía de los planes del gobierno de penalizar el consumo.
Juzgar a una persona que porta un poquito más de la dosis personal de cocaína o marihuana es como meter a la cárcel a un grupo de bromistas que le cortan el pelo a un amigo que se quedó dormido. O a un padre que se demoró un día para pagar la cuota de manutención de su hijo. O a un servidor público por haber tomado una hoja de papel de su oficina para realizar una diligencia personal.
Ese fue uno de los argumentos de la Corte Suprema de Justicia para dejar libre a Ancízar Jaramillo Quintero, quien fue condenado por el Tribunal de Armenia porque fue detenido portando 1,3 gramos de cocaína, cuando la dosis mínima para esta droga es un gramo.
El castigo que recibió este hombre era severo. Debía purgar 64 meses de prisión y pagar una multa de un poco más de un millón 200 mil pesos.
La Corte Suprema de Justicia analizó el caso y encontró que no cabía ningún castigo porque, realmente, no podía definirse como delito el hecho de que Jaramillo portara un poquito más de la dosis mínima de cocaína en su bolsillo.
La Corte definió en su sentencia que las autoridades deben “tolerar toda actitud o comportamiento que de manera significativa no dañe o ponga en peligro a otras personas”. Y, en ese sentido, explica que es cierto que las normas tienen establecidos algunos delitos, pero que también es función de la justicia entender que algunos comportamientos deben tener cierta tolerancia en el diario vivir.
Por eso, toma como ejemplos los casos de un funcionario que toma de su oficina una hoja para realizar una diligencia personal. Es cierto que los empleados estatales no pueden usar los recursos públicos para sus asuntos, pero no sería sensato llevar a alguien a la cárcel por tomar un papel.
Otro caso que usa la Corte es el de un padre que tarda un día en pagar su aporte de alimentos. Es real que debe hacerlo oportunamente, pero la justicia deben entender que a diario se presentan inconvenientes que llevan a que a veces se tarde un poco la entrega del dinero.
También ejemplifica diciendo que el hecho de que un grupo de bromistas le corte el pelo a un amigo que se queda dormido no puede entenderse como una agresión y no habría que encarcelar a nadie en este caso.
Sobre el porte de la dosis mínima, la Corte reitera que es algo lícito y que para la marihuana es de máximo 20 gramos; para la marihuana hachís, cinco gramos, y para la cocaína, un gramo.
En su sentencia, la Corte Suprema entiende que “es un fenómeno social incontrastable que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en un enfermo compulsivo (en variedad de intensidades)”.
Y explica que los adictos, “en esa condición de afectación de su voluntad y limitaciones a su capacidad de auto-determinación, despliega comportamientos orientados a la consecución de la droga con la cual puede calmar sus apetencias (no ilimitadas). En esos propósitos, al encontrar la fuente de abastecimiento y previendo la persecución, opta por adquirir la “dosis personal” o alternativamente la de “aprovisionamiento” para consumir y alterar de manera nociva su mente y su cuerpo no durante una oportunidad sino previendo la posibilidad de varias”.
Por esta razón, la Corte argumenta, puede haber momentos en que el consumidor de drogas porte cantidades un poco mayores de las permitidas sin que esto signifique un tráfico de estupefacientes. Precisamente, en el caso de Jaramillo, la Corte encontró que ese poco de cocaína de más que portaba no era para la venta, ni para distribuírsela a más personas, sino para su consumo.
La Corte reconoce que consumir drogas es una decisión personal de cada quien y que genera adicción. Pero deja claro que el problema no es penal, que no se resuelve con condenas, sino que es “merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario”. Por todo esto, la Corte Suprema ordenó dejar libre a Jaramillo.
La decisión de este tribunal va en contravía de las intenciones del presidente Álvaro Uribe de penalizar el consumo, así sea mínimo, de algún estupefaciente.
El pasado 28 de agosto, en la cumbre de Unasur, Uribe insistió en el tema delante de los otros presidentes que asistieron al encuentro.
Esa vez, Uribe contó que “en nuestro país, como en muchos países, por decisiones judiciales, hay una legalización del consumo, una impunidad a la dosis personal. Y eso se utiliza como un factor de inducción de la niñez a la criminalidad.
“Sale un niñito de su casa en procura de ir a un parque de diversiones, de deporte, lo reclutan los narcotraficantes, se aprovechan de su inimputabilidad penal y lo utilizan para distribuir droga, y termina de consumidor e involucrado en el negocio criminal”.
Por eso, según Uribe, se está buscando modificar la Constitución para volver delito el porte y consumo de dosis personales de cocaína, marihuana o cualquier narcótico.
“No se entiende que un país que ha derramado tanta sangre por el terrorismo narcotraficante, tenga permisividades frente al consumo”, opinó Uribe en aquella reunión.
Por ahora, sólo están los planes de convertir en criminales a quienes consumen estas sustancias y para ello, en efecto se tendría que cambiar la Constitución, pues la interpretación que deja clara la Corte Constitucional de la norma actual, es que si bien la droga puede hacer daño a quien la consume, esta decisión hace parte de su libertad personal, y si acaso lo único qu puede hacer el Estado al respecto es darle apoyo médico y sicológico, pero no puede meterlo a la cárcel.