Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre la estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005 – 2012) (2004/2221(INI))
Relator: Giusto Catania
Fuente: European Parliament
El Parlamento Europeo ,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Rosa Díez González, en nombre del Grupo del PSE, sobre el proyecto de estrategia antidroga de la Unión Europea (2005-2012) (B6-0070/2004),
– Visto el Título V del Tratado UE,
– Visto el Título VI del Tratado UE, en particular la letra e) del apartado 1 del articulo 31 y la letra b) del apartado 2 del artículo 34,
– Visto el Tratado CE, en particular el artículo 252,
– Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en particular los artículos I-16, I-17, I-40, II-94, II-95, III-271, III-278, III-305 y otros,
– Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales relativos a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular la protección del derecho a la vida y a la salud,
– Vista la integración del acervo de Schengen en los Tratados UE y CE respectivamente,
– Vistas las Convenciones de las Naciones Unidas, de 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, sobre los estupefacientes; de 21 de febrero de 1971 sobre las substancias psicotrópicas, y de 20 de diciembre de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de substancias psicotrópicas,
– Visto el Reglamento (CEE) nº 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías(1) (OEDT),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un Plan de Acción de la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra la droga (1995-1999) (COM(1994)0234),
– Vista la Declaración política sobre las drogas y las resoluciones adoptadas durante la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) de los días 8 y 10 de junio de 1998,
– Vista la Decisión nº 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000)(2) ,
– Vista la Acción común 96/750/JAI, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la aproximación de las legislaciones y de las prácticas entre los Estados miembros de la UE con el fin de luchar contra la toxicomanía y de prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas(3) ,
– Vista la Acción común 97/396/JAI, de 16 de junio de 1997, adoptada por el Consejo, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas(4) ,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2046/97 del Consejo, de 13 de octubre de 1997, relativo a la cooperación Norte-Sur en materia de lucha contra las drogas y la toxicomanía(5) ,
– Vistos los informes anuales del OEDT,
– Visto el Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia(6) , adoptado por el Consejo Europeo de Viena de diciembre de 1998 y en particular sus puntos 13, 14, 44, 47 y 51,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, en particular las recogidas en los puntos 43, 48, 50, 59, 60, 61 y 62,
– Visto el Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, en particular su conclusión 53, en la que tomó nota de la estrategia europea para la lucha contra la droga (2000-2004),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Santa María da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, en particular el punto 51, en el que aprobó el Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2000-2004),
– Vista la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales(7) ,
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Plan de Acción sobre Drogas (2000-2004) de la UE (COM(2001)0301, y COM(2002)0599),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la refundición del Reglamento (CEE) nº 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, de creación del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (COM (2003)0808),
– Visto el Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativo a los precursores de drogas(8) ,
Vista la adopción, por parte del Consejo, de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas(9) ,
– Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el apartado 1 del artículo 94 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0067/2004),
A. Considerando que el consumo y el comercio de drogas alcanzan unos niveles muy altos en todos los Estados miembros y que este problema no puede resolverse individualmente por cada Estado, por lo que es imprescindible que la Unión Europea adopte una verdadera política europea en el ámbito de la lucha contra las drogas y que la aborde de una forma integrada y global, con todos los medios necesarios para prevenir y solucionar los problemas sanitarios y la exclusión social que ocasiona a las personas, así como para reparar el daño que la delincuencia organizada relacionada con las drogas ocasiona a la sociedad,
B. Considerando que la producción y el comercio de estupefacientes constituyen la principal fuente de beneficios de las mafias europeas y contribuyen a su capacidad de corrupción e impunidad,
C. Considerando que, a pesar de las políticas aplicadas hasta ahora a escala internacional, europea y nacional, el fenómeno de la producción, consumo y comercio de las sustancias ilícitas que figuran en las tres convenciones de las Naciones Unidas anteriormente mencionadas alcanza niveles muy altos en todos los Estados miembros y que, ante este fracaso, es imprescindible que la Unión Europea revise su estrategia general relativa a los estupefacientes,
D. Considerando que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior decidió en su reunión del 8 de junio de 2004 que debía ponerse en práctica una nueva estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga para el período 2005-2012, que debía sentar las bases de dos planes de Acción de la UE contra la droga de tres años de duración cada uno (2005-2007 y 2009-2011), seguido cada uno de ellos por un período anual de evaluación (2008 y 2012), y que dicha Estrategia sería adoptada durante el Consejo Europeo de diciembre de 2004,
E. Considerando que la Presidencia neerlandesa del Consejo, presentó el día 6 de julio de 2004 al Grupo Horizontal Droga un proyecto de Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012) (CORDROGUE 53), que tenía en cuenta las conclusiones de la Conferencia celebrada en Dublín los días 10 y 11 de mayo de 2004 sobre una “Estrategia de la UE sobre las drogas”, (CORDROGUE 36), y que ha sido examinado posteriormente en sus reuniones de los días 7 y 8 de septiembre y de los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2004,
F. Teniendo conocimiento de que el Consejo ha negociado en el seno del Grupo Horizontal Droga y en el CATS (comité del artículo 36 del Tratado UE) el contenido del proyecto de la Estrategia antidroga de la UE (2005-2012), sin conocer las evaluaciones técnicas y políticas ni de la Estrategia antidroga de la UE (2000-2004) ni de la aplicación del Plan de Acción sobre drogas de la UE (2000-2004) realizadas por la Comisión y el OEDT, y cuyos resultados fueron presentados al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior los días 25 y 26 de octubre de 2004 por la Comisión, y al Parlamento Europeo el 24 de noviembre de 2004 por el OEDT, al objeto de poder valorar en qué medida se han conseguido los once objetivos generales y los seis objetivos principales que forman parte de la Estrategia de la UE contra la droga (2000-2004),
G. Considerando que la Comisión sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas tendrá que iniciar el proceso preparatorio de la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los estupefacientes que se celebrará en 2008, diez años después de la sesión especial de 1998,
H. Considerando que se impone urgentemente desarrollar objetivos precisos, cuantificables y operativos, a fin de comprobar si los objetivos y medidas definidos en la anterior estrategia han arrojado resultados, y, en caso afirmativo, en qué medida,
I. Siendo de la opinión de que para evitar todo análisis reductor de los múltiples problemas vinculados al fenómeno de la droga, los riesgos que comportan las drogas deben ser analizados, entre otras cosas, desde un punto de vista científico, sociológico y cultural, no solamente examinando con precisión los datos objetivos y comparables sino también evaluando con atención todos los tipos de implicaciones y daños para el desarrollo de la sociedad, preconizando que dichos análisis y evaluaciones se hagan públicos,
J. Considerando que la política nacional sobre la droga ha de basarse en conocimientos científicos relativos a los distintos tipos de drogas y no en impulsos emocionales, dado que cada uno de los problemas relacionados con la droga exige un enfoque específico; opina que un enfoque generalizado socava la credibilidad de todos los aspectos parciales de dicha política,
K. Considerando asimismo fundamental que sobre la base de dichos análisis y evaluaciones se emprenda un proceso de revisión de las políticas relativas a los estupefacientes, con el fin de aumentar su eficacia y eficiencia en relación con los objetivos que se han de alcanzar, dedicando especial atención a las políticas alternativas que ya hoy en día logran mejores resultados en muchos Estados miembros, entre éstos la disminución de los fallecimientos por consumo de estupefacientes, la protección de la salud y la reinserción social y económica de los drogodependientes,
1. Recomienda al Consejo y al Consejo Europeo, en la definición de la futura Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012) y, en general, en relación con la política de la UE sobre la droga:
a) redefinir la cooperación europea en el ámbito de la política sobre la droga orientada a poner coto al tráfico de drogas transfronterizo y a gran escala, de tal forma que se aborde el problema desde todos sus puntos de vista, basándose en un enfoque científico y en el respeto de los derechos civiles y políticos, en la protección de la vida y de la salud de las personas;
b) determinar objetivos y prioridades claros, precisos y cuantificables que puedan plasmarse en indicadores y acciones operativos en los futuros planes de acción, debiéndose definir las responsabilidades y plazos de aplicación con suma claridad, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; a fin de garantizar la agilidad en la ejecución, se requiere un enfoque multidisciplinario a escala europea en torno a estos objetivos claramente delimitados (coordinación, información, evaluación y cooperación internacional);
c) tener en cuenta que las evaluaciones realizadas hasta el momento de los seis objetivos principales establecidos en la Estrategia antidroga de la UE (2000-2004) demuestran que ninguno de ellos ha conseguido resultados favorables y que de todo ello se han de sacar las consecuencias políticas y legislativas al elaborar la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga 2005-2012 y los correspondientes planes de acción;
d) tener en cuenta las evaluaciones de la realización de los seis objetivos principales de la estrategia en materia de lucha contra la droga de la Unión Europea;
e) basar en mayor medida la nueva Estrategia en investigaciones científicas y en una concertación pormenorizada y estructural con las personas que operan sobre el terreno en los Estados miembros;
f) fundar la nueva Estrategia antidroga de la UE sobre unas bases jurídicas, institucionales y financieras que deriven de acciones que han demostrado su eficacia hasta la fecha y del éxito de las mejores prácticas;
g) incrementar la investigación social y científica de las sustancias ilícitas con los fines médicos y sociales pertinentes;
h) desarrollar una alternativa a la fragmentación financiera actual mediante la creación de una nueva línea presupuestaria que esté estrechamente vinculada a todas las medidas que deberán preverse en los futuros Planes de Acción que deberán ser adoptados por la Comisión, ya que en otro caso no podrán conseguirse los objetivos fijados en la Estrategia antidroga;
i) crear una línea presupuestaria específica con miras a facilitar un proceso permanente de consulta de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de expertos profesionales independientes sobre la incidencia de las políticas sobre la droga al nivel de los ciudadanos;
j) llevar a cabo una evaluación detallada de la eficacia de la ejecución de la anterior estrategia, prestando especial atención a:
– la prevención del consumo y la dependencia,
– la reducción de la oferta y la demanda de drogas ilícitas,
– la limitación del daño social (marginalización),
– la limitación de los daños a la salud,
– una reducción de la delincuencia a pequeña escala y de la delincuencia organizada relacionadas con la droga y,
por lo tanto, no adoptar la nueva Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012) sin conocer los resultados reales alcanzados por la anterior Estrategia, medidos a través de las pertinentes evaluaciones técnicas, científicas, legislativas y políticas;
k) informar periódicamente al Parlamento Europeo, de conformidad con los principios de legitimidad democrática, transparencia y cooperación leal entre las instituciones, del estado de las negociaciones sobre la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012), en el seno del Consejo;
l) consultar al PE con la suficiente antelación a la adopción de la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012), con el fin de que su opinión sea tenida en cuenta ;
m) proponer unos medios totalmente distintos de los indicados para conseguir el objetivo general del proyecto de la Estrategia antidroga de la Unión, dando la prioridad a la protección de la vida y de la salud de los consumidores de sustancias ilícitas, a la mejora de su bienestar y protección , con un planteamiento equilibrado e integrado del problema, ya que los propuestos son inadecuados;
n) reforzar los mecanismos europeos de cooperación, puesto que las fronteras de la Unión Europea de veinticinco Estados miembros están más próximas de los países de los que procede la droga, con el fin de contener el tráfico de estupefacientes hacia la Unión y definir claramente y ampliar el nuevo mecanismo de coordinación europeo en el ámbito de la política de drogas, por ejemplo, a través del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, para conseguir un planteamiento integrado, multidisciplinario y equilibrado del problema de la droga, hoy más necesario que nunca tras la adhesión de diez nuevos Estados miembros;
o) mejorar la coordinación y el intercambio de información en la Unión en materia de política sobre las drogas tras la adhesión de diez nuevos Estados miembros con vistas a la consecución de un planteamiento integrado, multidisciplinario y equilibrado del problema de la droga que también tenga en cuenta los resultados esperanzadores, plenamente documentados, obtenidos por varios Estados miembros, y otros países europeos, que están aplicando políticas alternativas en relación con la droga;
p) definir normas mínimas que mejoren la disponibilidad y la eficacia de las intervenciones y las relativas a las medidas de rehabilitación, sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros, con el objeto de reducir el impacto social derivado del uso de estupefacientes;
q) tener debidamente en cuenta la nueva situación que se ha producido a raíz de la adhesión a la Unión de diez nuevos Estados miembros, y la consiguiente necesidad de una cooperación intensa con los nuevos Estados fronterizos;
r) incrementar la disponibilidad de programas de reducción de daños (especialmente con miras a evitar la propagación del VIH y de otras enfermedades de transmisión hemática) entre los consumidores de drogas;
s) establecer normas mínimas para medidas de rehabilitación basadas en las mejores prácticas en los Estados miembros, en lugar de centrarse en exceso en el tratamiento a posteriori a base de sustitutos de drogas; con este fin deberán realizarse esfuerzos particulares con miras a la reinserción social;
t) incidir mucho más en los aspectos de la reducción de los daños, la información, la prevención y el cuidado y atención a la protección de la vida y de la salud de las personas con problemas derivados del consumo de sustancias ilícitas, y definir medidas para evitar la marginación de las personas afectadas en lugar de aplicar estrategias represivas al límite de la vulneración de los derechos humanos fundamentales y que, con frecuencia, los han vulnerado;
u) establecer programas de rehabilitación para los delincuentes/consumidores como alternativas a la cárcel, puesto que este tipo de programas han resultado ser eficaces en los países en los que se han realizado;
v) aumentar y proporcionar la financiación adecuada para las iniciativas de información necesarias para ofrecer información sobre las sustancias ilícitas y prevenir el consumo de drogas, sobre todo en las escuelas, según lo previsto en el Plan de acción 2000-2004, y contener los efectos negativos derivados de su uso y los riesgos relacionados;
w) hacer hincapié en el refuerzo de las medidas de información, que deben basarse en los conocimientos científicos, acerca de las consecuencias del consumo de distintos tipos de drogas (sobre todo las sintéticas), a fin de poder prevenir a todo el mundo de manera clara a la par que enérgica;
x) definir y reforzar de forma exponencial la participación e implicación de los drogodependientes y de los consumidores de sustancias ilícitas, de la sociedad civil, de las ONG, del voluntariado y de la opinión pública en la resolución de los problemas relacionados con la droga, en particular, mediante una mayor participación de las organizaciones que operan sobre el terreno en las actividades del Grupo Horizontal Droga y la organización de una iniciativa europea anual en materia de prevención, y mediante la creación, a modo experimental, de centros de bajo umbral para la reducción del daño y para la estrategia antiprohibicionista;
y) definir medidas de evaluación que permitan detectar correctamente y corregir tanto las posibles deficiencias constatadas en relación con los objetivos previstos por la Estrategia antidroga de la UE como los medios y recursos más adecuados para alcanzarlos;
z) tomar las medidas adecuadas para evitar que los beneficios económicos derivados del tráfico ilegal de droga puedan subvencionar el terrorismo internacional, y aplicar la legislación vigente en materia de confiscación de bienes y de lucha contra el blanqueo de capitales; apoyando también la legislación italiana contra la mafia, que prevé la reutilización para fines sociales de los bienes (beneficios) confiscados a las organizaciones delictivas;
aa) incluir en todos los acuerdos internacionales y especialmente en los nuevos acuerdos de cooperación con países terceros una cláusula específica de cooperación “antidroga” a la que se le reconozca el estatuto de cláusula esencial;
ab) aumentar significativamente la ayuda al desarrollo de los países productores de droga, mediante programas que financien cultivos alternativos sostenibles y la reducción radical de la pobreza, y estudiar también la posibilidad de favorecer y proteger la producción, por ejemplo de los opiáceos, con fines médicos y científicos, así como tomar en consideración la posibilidad de lanzar proyectos piloto para la industrialización de productos lícitos derivados de las planta que figuran en la Convención de 1961, como, por ejemplo, el cáñamo índico y la hoja de coca;
ac) prever y garantizar la accesibilidad de los programas de sustitución, prestando especial atención al ambiente carcelario, y fomentar al mismo tiempo la aplicación de medidas alternativas a la detención para los consumidores de sustancias ilícitas o por delitos menores y no violentos relacionados con dichas sustancias;
ad) incrementar la investigación acerca del empleo de plantas que en la actualidad son ilegales o se encuentran en una zona gris, tales como el cannabis, el opio o las hojas de coca, para los ámbitos de las aplicaciones medicinales, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la generación de fuentes alternativas de energía, sustitución de productos derivados de los árboles o del petróleo y otros fines benéficos;
ae) revisar la Decisión marco relativa a la lucha contra el tráfico de estupefacientes teniendo en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo, dentro del respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad contenidos en los Tratados;
af) llevar a cabo un estudio científico sobre los costes y beneficios de las actuales políticas de control de las sustancias estupefacientes que incluya un análisis del cannabis y de sus derivados, lícitos e ilícitos, también con objeto de evaluar sus efectos, su potencial terapéutico, así como los resultados de las políticas de criminalización y de las posibles alternativas; un análisis de la eficacia de los programas de distribución de heroína bajo control médico con fines terapéuticos respecto del objetivo de reducir las muertes a causa de la droga; un análisis de los costes económicos, jurídicos, sociales y ambientales de las políticas de prohibición en términos de recursos humanos y financieros destinados a la aplicación de las leyes; un análisis de las repercusiones en terceros países de las actuales políticas derivadas tanto de la Estrategia europea como del sistema mundial de control de las drogas;
ag) instar a los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales a que adopten medidas más eficaces para impedir la entrada de estupefacientes en las cárceles;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y al Consejo Europeo y, para información, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo de Europa, a la Organización de las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.