BOLETIN ENCOD SOBRE POLITICAS DE DROGAS EN EUROPA
NR 75 MAYO DE 2011
LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN ESPAÑA
En junio de 2010 se produce en España una nueva reforma del Código Penal, sustituyendo regulaciones que estuvieron en vigor durante casi 30 años.
Según el nuevo código el consumo y tenencia de drogas en lugares públicos no está penalizado pero sí está prohibido por normas administrativas (Ley 1/1992 del 21 de febrero de protección de la seguridad ciudadana). Su contravención supone sanciones pecuniarias con posibilidad de ser sustituidas por el sometimiento de un tratamiento de la adicción..
Lo que sí está penalizado es el tráfico de las mismas, ocupándose de su regulación los artículos 368 y siguientes del Código Penal: se persigue a quienes “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas.”
El castigo previsto para estas conductas ha sido continuamente denunciado por los juristas por su gran desproporción, pudiendo ir las penas desde 1 a 20 años. La frontera entre tenencia para el propio consumo y la tenencia para el tráfico es muy difusa, corriendo el peligro las personas consumidoras de verse envueltos en procedimientos penales e, incluso, llegando a ser condenadas por ello.
Otra de las consecuencias de la actual regulación del delito de tráfico de drogas es el hecho de que las cárceles españolas están llenas de personas que pertenecen al último escalón de las redes mafiosas: las mulas del tráfico internacional (procedentes sobre todo de Latinoamérica) y los vendedores de drogas al por menor (drogodependientes o personas que pertenecen a entornos de exclusión).
1º.- En el artículo 368 se establecen las conductas y penas del tipo básico.
a) Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga, en caso de cantidades pequeñas de sustancias de las que no causan grave daño a la salud, por ejemplo, hachís o marihuana. (Artículo 368 CP).
b) Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga, tratándose de cantidades pequeñas de sustancias de las que causan grave daño a la salud, por ejemplo, heroína, cocaína, crack, etc. (Este es el supuesto para el que ha habido rebaja de pena, pasando el máximo de 9 a 6 años). (Artículo 368 CP).
La federación ENLACE venía realizando una serie de propuestas de reforma desde el enfoque del derecho penal mínimo y el principio resocializador. Una de nuestras propuestas estaba relacionada con la regulación del delito de tráfico de drogas, demandando una regulación más ajustada y proporcionada de esta materia.
Tenemos que decir que la mayoría de nuestras propuestas no han sido acogidas en el texto definitivo, pues la reforma ha seguido la corriente regresiva iniciada hace más de una década, caracterizándose por su punitivismo, la idea de la neutralización del delincuente como fin principal de la pena y el populismo penal, entre otras.
El nuevo Código se ha endurecido el castigo para determinadas conductas como por ejemplo respecto a los hurtos o la ocupación; se han creado nuevos tipos penales, conductas que antes no estaban penalizadas y que a partir de ahora constituyen infracción penal, por ejemplo, en relación al tráfico ilegal de órganos o a las organizaciones y grupos terroristas; y, por otro, ha aumentado el plazo mínimo de prescripción para los delitos, situado a partir de ahora en cinco años (antes tres).
Realmente, la relativa al tráfico de drogas, era una reforma muy necesaria, pues encontrábamos a muchas personas en prisión, fundamentalmente las denominadas mulas, que procediendo de entornos de exclusión social y pobreza, y normalmente de otros países. Antes tenían que cumplir hasta nueve años de prisión por cantidades relativamente pequeñas de droga que podían portar en su cuerpo, en su ropa o en su bolso, por ejemplo 300 gramos. También encontrábamos numerosas personas cumpliendo estas duras condenas por menudeo. Y frente a esto, los dirigentes de las redes mafiosas que las explotan, o nunca son condenados, o cumplen condenas poco mayores, con lo que la desproporción y la injusticia de este sistema era evidente.
La reciente modificación legal no va a excarcelar a los grandes narcotraficantes (la mayoría ni siquiera está en prisión), sino a personas procedentes de entornos de exclusión, que son explotadas, no toman decisiones en estas redes mafiosas y han cometido estos delitos en su modalidad menos grave.
Consideramos más adecuada la regulación actual por estar más acorde con el principio de proporcionalidad, permitiendo que el castigo para quienes realizan pequeñas conductas de tráfico no resulte excesivo en relación con las personas responsables de que estas actividades sean llevadas a cabo a gran escala.
Federación Enlace