Fuente: Gobierno de Bolivia
1. El 2009, el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, envió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en la cual el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia propone modificar el artículo 49, incisos 1 c) y 2 e) de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972 . Los incisos afirman que “la masticación de la hoja de coca quedará prohibida dentro de los veinticinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convencion conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41”, y que cualquiera de las Partes de la Convención Única podrá reservarse el derecho a permitir temporalmente el masticado de la hoja de coca dentro de sus territorios, estando sujeta a cumplir con la restricción establecida en el párrafo 2 e), vale decir que la practica será tolerada por un período de no más de 25 años.
2. El Secretario General, en conformidad con el artículo 47 (1) de la Convención, comunicó las enmiendas propuestas por Bolivia a las Partes y al Comité Económico y Social (ECOSOC). La Unión Europea, Japón, Rusia, China, Estados Unidos y Brasil, entre otros, eran estados miembros del ECOSOC durante el periodo en que el Consejo adoptó, por consenso, la decisión E2009 L.31 el 30 de julio de 2009.
3. La decisión antes mencionada dio el mandato para iniciar los procedimientos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 47, el cual afirma que se solicitará la conformidad de las Partes con la enmienda propuesta, así como que se presenten al ECOSOC comentarios al respecto dentro de un plazo de dieciocho meses. En caso de no existir objeción alguna, la enmienda entrará en vigor.
4. El objetivo de la propuesta boliviana de enmienda a la Convención Única es eliminar la obligación de prohibir el masticado de la hoja de coca para permitir que aquellos países donde hay evidencia de esta antigua tradición cultural y religiosa preserven su propia práctica indígena milenaria y cultural, puesto que no causa ningún daño a la salud de las personas, ni ningún otro tipo de trastorno o adicción. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia declara la hoja de coca como Parte del patrimonio cultural de la nación y la biodiversidad.
5. La propuesta de enmienda de Bolivia sólo busca eliminar el párrafo 1 (c) y 2 (e) del artículo 49 de la Convención Única, bajo ninguna circunstancia es un intento de modificar cualquier otro componente de este acuerdo. Tampoco implica un intento de modificar sus listas, acción para la que existe un procedimiento especial detallado en el artículo 3 de la Convención.
6. Además, la propuesta de enmienda no causará ningún cambio en la legislación interna actual de las Partes. Si el reglamento interno de algún país prohíbe la práctica del masticado de la hoja de coca, esto no se cambiará. Sin embargo, un acuerdo sobre esta enmienda posibilita que aquellos que así lo decidan preserven esta tradición milenaria sin que sus ciudadanos sean calificados como delincuentes que violan el derecho internacional.
7. Como se mencionó anteriormente, la Convención Única dispuso que para 1989, 25 años después de su entrada en vigor, la práctica de masticar la hoja de coca debía ser abolida. Como se evidencia hoy en día, esta disposición fracaso, lo que puede ser fácilmente explicado y justificado en consideración a que el consumo de la hoja de coca es una práctica cultural muy arraigada y necesaria en los Andes. Además, el masticar y el beber la hoja de coca se ha extendido no sólo a pueblos indígenas no andinos, sino también a sectores no indígenas de la región. Sin embargo, incluso después del fracaso de erradicación y la adopción de la Convención de Viena de 1988 , la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) sigue afirmando que todos los usos de la hoja de coca considerados tradicionales, tal como la masticación, la fabricación y consumo de mate de coca y otros productos derivados siguen siendo ilegales.
8. Varias organizaciones internacionales, foros y diferentes países, han expresado su apoyo al respeto de las prácticas tradicionales y culturales, tales como el uso lícito de la hoja de coca. Entre otros se encuentran, la región de América del Sur-África (ASA), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), entre otros, apoyan la propuesta de Bolivia de modificar el artículo 49. Por ejemplo, UNASUR, en su Comunicado Presidencial Conjunto de agosto de 2010, establece que:
“Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Tratado Constitutivo de UNASUR es la promoción de la diversidad cultural y la expresión de las tradiciones y los conocimientos de los pueblos de la región a fin de fortalecer su sentido de identidad, reconocemos que el masticado de la hoja de coca es una manifestación cultural del pueblo de Bolivia, que deberá ser respetadas por la comunidad internacional”.
9. En el ámbito de las Naciones Unidas, varias declaraciones han sido oficialmente autorizadas:
I. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en su octavo período de sesiones de mayo de 2009, estableció que:
“El Foro Permanente reconoce la importancia cultural y médicinal de la coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur. Asimismo, toma nota que la Convención Única sobre Estupefacientes (1961) prohíbe específicamente la masticación de la hoja de coca. El Foro Permanente recomienda que se enmienden o supriman aquellas secciones de la Convención sobre la costumbre de masticar la hoja de coca que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas a mantener sus prácticas tradicionales de salud y cultura enmarcadas en los artículos 11, 24 y 31 de la Declaración ”
Además, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en su Novena Sesión en abril de 2010, establece lo siguiente:
“El Foro Permanente acoge con beneplácito la decisión 2009/250 del Consejo Económico y Social sobre una propuesta de enmienda a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, relacionada al uso tradicional de la hoja de coca. El Foro recomienda que los Estados miembros apoyen esta iniciativa…”
II. Recordando el Convenio sobre la Protección y la Promoción de la Expresión de la Diversidad Cultural de la UNESCO, es importante señalar que la diversidad cultural en el marco de la democracia, la tolerancia, la justicia social y el respeto mutuo entre los pueblos y culturas, es indispensable para la paz y la seguridad a nivel local, nacional e internacional
III El uso ancestral de la hoja de coca para consumo tradicional y medicinal también esta contemplado en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
10. Si la propuesta boliviana de enmienda fuera acordada, esta no implica aceptar ni promover el libre cultivo de la hoja de coca, en conformidad a las obligaciones del país con la Convención Única. De hecho, Bolivia seguirá teniendo un compromiso firme e inequívoco con la lucha contra el tráfico de drogas como siempre lo ha tenido, dentro del marco del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las capacidades respectivas.
11. La propuesta de enmienda tampoco supone una producción irrestricta e ilimitada para el uso tradicional lícito de la hoja de coca al que se refiere el artículo 14 (2) de la Convención de 1988; por esta razón y para ir ajustando los niveles de producción a los niveles de consumo tradicional, La Comisión Europea viene apoyando el “Estudio Integral de la hoja de coca en Bolivia”. En este sentido y de acuerdo a los compromisos de Bolivia con la Convención Única, el Gobierno está trabajando para reducir el excedente de la producción de hoja de coca. Al 21 de noviembre de este año, 7.490 hectáreas han sido eliminadas.
12. Desde el punto de vista de Bolivia, la comunidad internacional tiene en sus manos una oportunidad histórica para corregir un error con respecto al masticado de la hoja de coca con la eliminación de los incisos 1 c) y 2 e) del articulo 49 de la Convención Única. Esta acción devolverá la dignidad y el derecho a las personas que consumen la hoja de coca para usos tradicionales y medicinales de ejercer legalmente esta práctica cultural e inofensiva. Por lo tanto, un acuerdo positivo sobre la propuesta de enmienda de Bolivia fortalecerá la Convención Unica puesto que una norma que corrige sus errores se fortalece en su aplicación.