A.G. Lourenço Martins
Miembro de la Junta Internacional de la Fiscalización de Estupefacientes
Traducción del portugués: Jorge Roque
1. Historia del consumo de drogas
Se pierde en el tiempo la tradición de consumir drogas – cada pueblo y cada cultura van teniendo las suyas. Unas veces, el hombre ha buscado en ellas la nutrición física, otras la cura para sus enfermedades, otras para alimentar sueños o alcanzar el transcendente, influenciar el humor, buscar la paz o la excitación, en fin, simplemente para abstraerse del mundo que lo rodea y lo perturba en cierto momento de su existencia (1). Y un cierto misterio que rodeaba el templo de Eleusis, desde el siglo IV A.C. hasta la edad helénica, donde dominaba el culto de los dioses Demetrio (con una amapola ornando sus estatuas), Dionisio y Orfeu, ha ido perdurando en una áurea mítica que ahora poco a poco se deshace en buena parte de los países…
En el período de los imperios coloniales, las drogas han sido usadas predominantemente como moneda de cambio, con una completa indiferencia por las consecuencias del uso para fines distintos de los medicinales o de mediación en los contactos con el trascendente.
Detengámonos un poco sobre las tres principales drogas de origen natural: la planta del cannabis, el arbusto de la coca y la amapola del opio.
1.1 Al mirar la planta del cannabis, cuya cuna habrá sido en las estepas de Asia central, donde continúa a crecer de modo salvaje, por ejemplo en Kazakhstan y Kirguistán – se observa hoy que su autodestrucción masiva puede pelear con aspectos ecológicos de recuperación de áreas desérticas – se constata que la historia de su difusión se confunde con la de sus migraciones.
Cultivada a causa de sus fibras, del aceite extraído de sus granos y como forraje para los animales, temprano ( 2.700 A.C. ) se le reconocen propiedades psicoactivas, como sedativo para tratamiento de la alineación mental en la farmacopea del emperador Chen-nong. Los poderes estimulantes y euforizantes del cáñamo han sido elogiados en uno de los cuatro libros santos indo-arianos (1.300 A.C. ). Después de ser secadas y reducidas a polvo, las sumidades floridas son mezcladas en los alimentos o bebidas. Un papiro egipcio del siglo VI A.C. cita la planta entre las drogas sagradas del farao. En el siglo IX A.C. es utilizada en la Asiria como incenso.
El gran historiador griego Herodoto nos da cuenta de la presencia de la planta al norte del mar del Negro, entre los ríos Don y Danubio, llamando la atención sobre las aparecencias entre este cáñamo y el liño y de su uso para vestimientos. Cuenta como los pueblos nómadas que habitan la región tomaban baños de vapor provocado por el lanzamiento de sus semillas sobre piedras incandescentes. Y, curiosamente, acrecienta: «Es el único baño que conocen pues jamás lavan el cuerpo con agua.»
Su cultura en Europa occidental es conocida en los siglos I y II, pues los romanos la utilizan en los cordales de sus navíos, la importan de Galia donde crece con abundancia.
Utilizada como euforizante en los banquetes, alertaba todavía, el médico Galien contra el abuso de la droga en la pastelería pues perjudicaría el cerebro cuando tomada en exceso.
Considerada como la hierba de la mediación con los dioses – el Bhang – se torna indisociable de la casta sacerdotal de los brahmanes (religión hindú). Aún en el seno de las religiones, una leyenda dice que el propio Buda, durante las siete etapas que lo conducirán a la iluminación, ha vivido de un gran de cáñamo al día.
Para no escapar a esta atracción, también el Islamismo desde el siglo XII contribuyó a la propagación del Cannabis, conocido a partir del siglo XIV con el nombre de Haxixe, esto es, hierba en Arabe.
De mala fama, al creer en el testimonio de Marco Polo, en los siglos XII a XIII, en la Persia septentrional, Iraque y Siria, fue la seta de los «haschischans», quienes practicaban el asesinato político contra el poder sunita de Bagdad, después de beber una bebida que provenía del cannabis.
El viaje de la planta por África empieza por Egipto, a finales del siglo XII, donde su uso recreativo toca a todas las clases sociales, y después de ser llevada a todo el mundo musulmán, se extiende por la África negra, a través de comerciantes que van colocando interpuestos por la costa oriental, apareciendo en África del Sur a mediados del siglo XV, ahora con el nombre de Dagga.
Habrán sido probablemente los portuguéses, a través de los esclavos africanos idos de Angola para el Brasil, que habrán introducido cáñamo en América (liamba en Angola, riamba o marimba en el Brasil). Sin embargo, há sido en Jamaica, por la mano de los ingleses, que su cultura (con la asignación de ganjah) se intensificó para la adquisición de fibras. De Caraibes a México há sido un salto, donde esta rebaptizada con el nombre mas vulgar – la marijuana.
De este paseo del cannabis por el mundo habrá que acentuar lo que se designa por las dos caras de la planta, y que ha llevado los botánicos a suponer por mucho tiempo que se trataban de dos especies – la cannabis y el cáñamo. En las zonas temperadas sale la planta de las fibras, estratégicamente en las cuerdas, velas, bien como en la pintura y barniz de los navíos que parten a la descubierta del mundo. En otras partes se perfila la otra cara de la planta droga. Y aquí de nuevo una doble cara: la de las propiedades terapéuticas como analgésico, somnífero, anti-tussico, antineurastenico; la otra, la de sus propiedades recreativas, hedonísticas y místicas.
Es suficiente tener en atención, como ejemplo lo que se hace hoy en Europa y America del Norte, para concluir que la situación tiene semejanzas, en sus aspectos distintos.
En realidad, la Unión Europea subvenciona el cultivo del cannabis para la obtención de fibras y granos (2); en EE UU prolifera el cultivo doméstico de la sinsemilla, variedad de la planta rica en resina y con elevado tenor de THC (tetrahidrocanabinol), destinada al consumo recreativo.
Por otro lado, mientras en Europa vence hoy la opinión de que al cannabis no son reconocidas indicaciones terapéuticas (3), en EE UU, dos de sus Estados — California y Arizona — acaban de adoptar por referendum el uso del cannabis mediante prescripción médica, atribuyéndole virtudes tales como la de combatir la náusea inducida por la quimioterapia, la de atenuar la presión de los ojos en los enfermos de glaucoma, en fin, la de ayudar los enfermos de SIDA a recuperar el apetito (4).
Y conforme se destaca una u otra así se canoniza o endemonia la planta y su cultivo.
No será por ello prematuro afirmar, desde ya, que en EE UU como en otros países económicamente desarrollados, no existe investigación sustancial sobre el cannabis, por lo que se revelaría pertinente el comentario de The Economist (5), verberando la reacción de la Administración americana a los referendos sobre la marijuana, pues que en vez de perder tiempo de ignorarlos debería aprovechar la oportunidad para investigar si aquella tiene o no algún valor médico.
1.2. En la historia del arbusto y de la hoja de coca, cuya producción está siendo casi un monopolio de los países andinos, en especial de Bolivia y de Perú, las orígenes conocidos de su consumo tradicional remontan a cerca de 5000 mil años atrás. El hábito de la masticación de la hoja de coca (6) está acompañando la vida de las poblaciones de aquella región en sus funciones laborables, sociales y de manifestación ritual. Pero aparece conectada particularmente al alivio del esfuerzo físico y mental provocado por el trabajo en altitud (en el altiplano).
Con la colonización española y la explotación de las minas, la masticación de la hoja de coca continúa a desempeñar su papel de alivio del cansancio y de la sumisión a las duras imposiciones de ese trabajo.
En tiempo de guerras, principalmente empezando con las luchas para la independencia, a partir del inicio del siglo XIX, la hoja de coca permite a los combatientes de ambos lados soportar la fatiga y los rigores del clima. Y el dominio sobre el cultivo y el mercado de la hoja de coca anduvo muchas veces al ritmo de las conquistas realizadas.
A pesar del fervor religioso del clero, que en el inicio de la colonización (siglo XVI) había abogado por su erradicación, al ver en la hoja de coca el símbolo de las creencias autóctonas, el «talismán del diablo», su cultivo persistió dado el valor económico que representaba, al punto de no sólo la Corona española cobrar tributo sobre la misma, sino también la propia Iglesia recaudar de ella el diezmo.
En realidad, los depósitos de hoja de coca y de productos alimenticios permitieron dar comida a los indigentes, aprovisionar al ejército, a la población en períodos de hambre y a la mano de obra para los grandes trabajos.
Como es sabido, la cocaína es un alcalóide (aislado por Niemann en 1860) extraído de las hojas de coca (Erythroxilon coca), a la que el propio Freud dedicó gran atención por sus propiedades anestésicas y de acción psíquica.
Pero mucho más allá de su uso clínico, el que parece hoy muy reducido (7), el empleo de la cocaína como sustancia recreativa renace cíclicamente, no sólo entre los aristócratas o los ejecutivos sino también en otros estratos sociales (8).
En verdad, los depósitos de hoja de coca y de productos alimentares permiten socorrer los indigentes, aprovisionar el ejército, la población en períodos de hambre y la mano de obra para los grandes trabajos.
Como es sabido, la cocaína es un alcalóide (aíslado por Niemann en 1860) extraído de las hojas de la coca (Erythroxilon coca), a la que el propio Freud dedicó gran atención por sus propiedades anestésicas y de acción psíquica.
Pero mucho más allá de su uso clínico, el que parece hoy muy reducido (7), el empleo de la cocaína como sustancia recreativa renace cíclicamente y no sólo entre los aristócratas o los ejecutivos pero en otros estratos sociales (8).
Hoy en día, la masificación de su uso, a través de la inhalación, se volvió posible mediante dos derivados: la carpeta base de coca («free-basing») (9) o, en una otra forma, igualmente de elaboración simple, pero menos odorosa, el «crack».
Características comunes, propicias a su difusión: más baratas y de efectos más fuertes (también más peligrosos para la salud, principalmente por su absorción rápida a través de los pulmones, alcanzando el cerebro de modo fulminante).
Y he como una planta con varias prestaciones, localizada en una determinada región del mundo por el cultivo y por la tradición cultural, se difunde en un uso apartado de los hábitos iniciales.
Atentemos con algún pormenor en el hábito de consumo que es el de la masticación tradicional, y sobre cuyos efectos sanitarios se suscitan dudas.
Como si ve de la Convención Única sobre los Estupefacientes de 1961, la masticación de la hoja de coca podía ser autorizada por un periodo máximo de 25 años (10), lo cual ya se fluyó. Sin embargo, algunos países de América Latina pidieron a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que se pronunciase sobre la nocividad o no de tal hábito. Van transcurridos cerca de dos años que un grupo compuesto por 40 científicos de todo el mundo, reclutados en el ámbito de la OMS, emitió opinión en el sentido de que el uso de la hoja de coca no provocaba en la salud física o mental un daño digno de notar. Sin embargo, la OMS vino aclarecer públicamente que el estudio sólo representaba los puntos de vista de los peritos que lo habían subscrito, reservándose una revisión de sus conclusiones y una posterior tomada de posición formal.
Aquí está un ejemplo de como la responsabilidad que la OMS detiene en esta materia no fue todavía ejercida en términos de contribuir a dar fundamentos científicos válidos a las posiciones a adoptar por la comunidad mundial o de cierta región.
No está en causa, como transcurre del expuesto, el abuso de cocaína y sus derivados, que también hoy corre por el mundo, y de cuyos efectos prejudiciales para la salud no quedan dudas.
1.3. Contrariamente a la idea más difundida sobre la proveniencia oriental del opio (11), los vestigios más antiguos conocidos (4200 a. C.) — objetos que habrán servido para quemar opio y bolsas de cápsulas —, habían sido encontrados en la gruta funeraria de Albuñol, cerca de Granada, en España.
En el Mediano-Oriente, la amapola del opio era conocida por la «planta de la alegría». Y sus guirnaldas aparecieron por las coronas de los dioses de la mitología griega (Morfeu sacude las amapolas todas las noches sobre los mortales a fin de proporcionarles reposo y olvido).
Propiedades medicinales le son atribuidas por Hipócrates (siglo v a. C.), y Aristóteles, preceptor de Alexandre el Gran, indica-la como calmante y somnífero, a par de las virtudes mágicas y religiosas.
Habrán sido los griegos que condujeron a amapola para Asia central e India.
Hasta al siglo xvi, en Europa el opio camina en la frontera entre la fitoterapia y lo elixir de hechicería; pero con el Renacimiento es integrado en la farmacopeia (Paracelso lo usa en numerosas preparaciones).
La historia más reciente del opio se liga con la saga quinientista de los descubrimientos portugueses y las nuevas rutas comerciales que son abiertas a partir de India, reestruturando un espacio comercial marras ocupado por los árabes y chinos, en el cual las especias predominan (12). Luego, los holandeses — en una colonización dominada por razones estrictas de provecho económico — y después en especial los ingleses, que van a apropiarse del comercio del opio a nivel mundial.
Después de que se han apropiado de una de las principales regiones productoras de opio en India (Patna), y ante el fuerte défice comercial de la «East India Company», que tenía que comprar el té y la seda a China en cambio de los tejidos de algodón indio o entonces en dinero — China acababa por vender más que compraba —, los ingleses encontraron en la venta de opio las divisas chinas que les faltaban.
El monopolio angloindio del opio, a partir de 1775, inunda China y no cesa de progresar a pesar del entredicho de su consumo (en 1800) en este último país.
Ni el llamamiento directo de Emperador Lin-Tso-siu a la Reina Victória para que Inglaterra terminase con el contrabando evitó las denominadas «guerras del opio» (13).
En 1839, China, después de una discusión interna sobre si debía continuar la prohibición de la droga — con los efectos conocidos del contrabando que los ingleses fomentaban desabridamente y la corrupción — o legalizar su comercio, aunque controlado estatalmente
— con el riesgo de un desarrollo macizo del consumo —, optó por la primera alternativa y reaccionó por la incautación en Cantón de cerca de veinte mil cajeros de opio, esto es, 1400 toneladas, lanzando simbólicamente el producto al mar.
No se hizo esperar el contrataque (castigo) de la flota inglesa y la imposición de duras condiciones, a través del Tratado de Nanquim: una indemnización a los armadores-contrabandistas y el permiso de apertura de cinco puertos al comercio internacional, para además de la concesión de Hong-Kong.
Dosis repetida y aumentada viene a ser aplicada ante la incautación de la fragata Arrow (1859), en que los vencedores son ahora no sólo los ingleses sino también los franceses. Imponen, por el Tratado de Tien-Tsin, la legalización del comercio del opio, eufemísticamente para fines medicinales.
Es el descalabro para China, que acaba por tasar el comercio del opio a pesar de oficialmente prohibirlo a nivel del Gobierno central y también producirlo para sus crecientes necesidades internas.
Cuando por último en Inglaterra se levantan voces considerando tal comercio «inmoral», China se debatía con un «ejército» de opiómanos, de difícil cálculo, pero que se situaría entre 15 a 40 millones para una población de cerca de 430 millones (14). Inevitablemente China decreta (1906) la prohibición de la cultura de la amapola y del consumo del opio, por un periodo de 10 años.
1.4. Aquí se inicia el movimiento que lleva al actual derecho internacional (y nacional) de la droga, periodo en que se confrontan dos bloques heteróclitos.
Si China tenía razones de sobra para prohibir la producción, el comercio y el consumo de opio, recibe en el inicio del siglo el apoyo de un aliado de peso, Estados Unidos de América, aunque movido por otros intereses. Con efecto, rápido a seguir al desplazamiento de mano de obra amarilla para la construcción de los caminos de hierro
del Oeste y a conquista de Filipinas por Estados Unidos, se instala en su territorio una importante colonia china, la cuál lleva consigo los hábitos del humo del opio. Para además de la natural competencia con la mano de obra local, despertada el puritanismo religioso, que pretende defender las «tribus aborígenes y las razas no civilizadas» (15).
En el otro bloque se encontraban los países colonizadores, entre los cuales Portugal, agarrados a sus intereses comerciales.
Entremedias, en Inglaterra se comparaban redutoramente los efectos del opio en China a los de las bebidas espiritosas.
De los trabajos de la Conferencia de Shangai (16) (1909), donde se enfrentan aquellos dos bloques, aunque reducidos a la formulación de simple recomendaciones emana, sin embargo, un principio (un ideal) que vendría a perdurar durante todo el siglo xx: la limitación del comercio de las drogas prejudiciales solamente a fines médicos.
Estaba preparado el terreno para pasarse a la elaboración de instrumentos vinculantes, de los cuales sólo destacaremos algunos tópicos más importantes.
En la Convención de la Haya (1912) se revela ya una tendencia para abarcar todas las drogas, aunque se dedique especial atención al opio en las tres variantes: en bruto, preparado (para fumar), y medicinal. Podría decirse que, a nivel internacional, sobrelevam todavía las intenciones pías sobre las medidas concretas.
Con el fin de la Primera Gran Guerra y el surgimiento de la Sociedad de las Naciones es cometida a ésta la ejecución de las medidas tomadas contra el tráfico del opio y de otras drogas.
Ya bajo la suya égide, las conferencias de Genève (1925), de las cuáles emanan dos convenciones, espejan sintomáticamente los conflictos de las tesis que, puede decirse, van desarrolando hasta nuestros días. De un lado, los «realistas», partidarios de la reglamentación de la distribución del opio — que adoptan un sistema de producción y distribución controlada por un monopolio del Estado (17); del otro, los «idealistas», partidarios de la prohibición total y del principio de que las drogas sólo deben ser usadas para fines medicinales. Las dos convenciones reflejan la adopción de políticas todavía de algún modo a la medida y al deseo de cada país.
Como novedad, sin embargo, se instituyó la fiscalización de la ejecución de las convenciones, que fue puesta a cargo de un organismo de Naciones Unidas, antecesor de la actual Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
En el periodo que sigue — durante el cual se da la transferencia de la Sociedad de Naciones a la Organización de Naciones Unidas —, hasta a las convenciones hoy vigentes, se acentúa el control y las sanciones, en la esterilla, además, de las tesis americanas (prohibicionismo).
Sin embargo, se daba la descolonización, acontecimiento que hizo cambiar radicalmente la estrategia: no hay más oposición entre los EEUU y las potencias coloniales de Europa pero sí entre países consumidores del Norte y productores del Sur.
2. El moderno derecho internacional de la droga
2.1. La Convención Única sobre los Estupefacientes de 1961 — a partir de ahora designada por CUE61 — se destinó explícitamente (ver su artículo 44.º) a sustituir los anteriores instrumentos multilaterales por un único, a reducir el número de órganos internacionales creados, y a asegurar el control de las materias primas de los estupefacientes.
En términos sintéticos, el sistema se describe así: las Partes se obligan a limitar, exclusivamente a fines médicos y científicos, la producción, manufacturación, exportación, importación, distribución, comercio y uso de los estupefacientes constantes de la lista anexa a la Convención — lista que debe ser actualizada conforme las informaciones disponibles sobre la peligrosidad de las sustancias; las Partes declaran al organismo de supervisión de Naciones Unidas (la JIFE), sus necesidades anuales que, una vez aprobadas, deben ser tenidas en cuenta por los países proveedores, inclusive cuanto a la necesidad de su satisfacción (18); en las relaciones de comercio, en especial internacional, adoptan un conjunto de medidas que impidan el desvío de las sustancias para el mercado ilícito; aplicarán disposiciones de carácter penal a los comportamientos violadores de los preceptos convencionales.
La universalidad de su aplicación — inclusive por la cooperación de los países no Partes — y el rigor en el control de las drogas más usadas (opio, coca y cannabis), bajo la supervisión de la JIFE, son los pliares del sistema.
Tal estatuto ya fue clasificado de «régimen de economía dirigida». Quizás con más rigor se pudiese cualificar de «régimen de mercado mundial controlado». Se funciona o no, es cosa que afloraremos más adelante.
La crítica más aguda hecha a la CUE61 recayó en la debilidad de los mecanismos de control, principalmente en la ausencia de poder coercitivo de la JIFE
El Protocolo de 1972 visaba colmatar esa brecha, pero no lo supo conseguirlo satisfactoriamente. En verdad, la JIFE continúa a no detener verdaderos poderes de inspeccion, por ejemplo, sobre las culturas ilícitas, y sus fuentes de información tienden a ser sólo las oficiales.
Es cierto que esta vía de actuacion era susceptible de mejores efectos. Pero para eso continúa a ser indispensable la intención de las Partes en permitir indagaciones in loco sobre el cumplimiento o no de sus responsabilidades, seguidas de medidas con algún grado de coerción y eficacia. Siendo cierto, sin embargo, que la mayoría de los países que menos colaboran con la comunidad internacional en el combate a la droga — o ni siquiera adhirieron a las convenciones — se sitúa en zonas alcanzadas por tragedias naturales o se encuentra a brazos con luchas intestinas prolongadas, muchas veces en auténticas guerra civil.
Una señal de como un falso concepto de soberanía es todavía uno de los obstáculos a la cooperación puede verse en las reservas hechas por varias Partes a la posibilidad de intervención del Tribunal Internacional de Justicia (artículos 48.º, n.º 2 y 50.º, n.º 3, de la CUE61), en la resolución de diferendos, lugar paralelo de la actitud no colaborante ostentada por las Partes en otras situaciones.
Puntos que adelante reanudaremos.
A través de la CUE61 se visa el control de 120 sustancias.
En este momento 161 Partes ratificaron o adhirieron a la Convención (cerca de 190 países pertenecen a las Naciones Unidas).
2.2. Por la Convención de 1971 sobre las Sustancias Psicotrópicas — a partir de ahora designada por CSP71 — se invierte de cierto modo la posición de los países productores y consumidores, aquellos ahora situados en el Norte, dato que las sustancias ahí incluidas son de origen industrial (sintética).
Visibles se muestran las mismas preocupaciones que en la CUE61: proteccion de la salud física y moral de la humanidad, limitación del uso de estas sustancias para fines médicos y científicos, la necesidad de medidas coordinadas y de tipo universal, en fin, el mismo modelo de controlo y a través de los mismos organismos. Sencillamente, a pretexto de la burocracia que vendría a incidir en la venta a retal de los medicamentos, los mecanismos aplicables son menos severos, lo que llevó a la crítica de que estando ahora en causa otros países productores ya no se observaban criterios tan apretados.
Lo que puede decirse es que la CSP71 se destina a completar las medidas constantes de la CUE61, autonomizando una lista de sustancias de uso más frequente que las de esta, y de forma general menos peligrosas. Como, por otro lado, muchas de esas sustancias son de uso clínico, asume particular relevo la exigencia de la prescripción médica respectiva, para además de las cautelas de licencia, registo de operaciones, no publicidad, etc.
Sin embargo, si lo controlo al nivel de Naciones Unidas, principalmente en términos de estimativa previa de necesidades e información estadística sobre consumos, incautaciones y suya afectaccion, no es exigido por la CSP71, ya las medidas adoptadas en el comercio internacional, designadamente el sistema de autorización de exportación dependiente de un certificado de importación, pueden extenderse, si las partes lo deseen, la todas las sustancias.
Subsiste siempre la misma cuestión: la circulación de estas sustancias en el interior de uno país o unión económica exige uno controlo administrativo que tiene un coste económico; en los países menos desarrollados ni siempre existen los recursos humanos y técnicos que permiten ponerlo en pie y mantenerlo, mientras que en los más desarrollados los esfuerzos van muchas veces en el sentido de intentar lo aligerar porque limita la expansión del mercado.
Pues, es bien sabido que los intereses comerciales raramente coinciden con los de la salud de la población.
A través de la CSP71 se visa hoy el controlo de 111 sustancias.
En este momento, 149 Estados ratificaron o adhirieron a la Convención.
2.3. Pasemos a la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.
Es cierto que las convenciones de 1961 y de 1971, bien como las anteriores (con excepcion de la de 1936), se interesaron en especial por el controlo del mercado lícito de drogas y su reflejo en la salud y bienestar de los individuos.
Con la Convención de 1988, el acento tónico es puesto en los efectos devastadores y crecientes del tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y su reflejo asimismo en los fundamentos económicos, culturales y políticos de la sociedad.
Al minar la economía legítima, son también amenazadas la estabilidad, la seguridad y hasta mismo la soberanía de los Estados. Por ello, la atención puesta en el tráfico, como fuente ilícita de ganados financieros y de fortunas, bien como en los efectos de contaminación provocada en las actividades comerciales y económico-financieras normales.
Por otro lado, se da un paso más en el controlo de otras sustancias — precursores, productos químicos esenciales y solventes — que la experiencia reveló sean susceptibles de desvío para el fabrico ilícito de drogas. Sustancias de uso industrial y comercial corriente — v. g. la efedrina, la acetona, el anidrido acético, el éter etílico, la que se juntaron rápido el ácido sulfúrico, el permanganato de potasio, en un total de 22 sustancias — cuyo circuito interno de producción y distribución, bien como su comercio internacional, van a quedar sujetos el un cierto controlo, de menor peso evidentemente que el de las sustancias incluidas en las convenciones de 61 y 71, en la medida en que su uso es todavía más vulgar.
Se ambiciona en especial un refuerzo de la cooperación internacional, a la vez que se visa colmatar fallas de las otras dos convenciones.
En esta conformidad, se atribuye especial relevo a aspectos de incriminacion de conductas enchufadas al tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, y a las actividades de aprovechamiento de los ganados de él derivados, el designado blanqueo de capitales y otros valores obtenidos (19), y suya consequente incautación y pérdida para el Estado (20).
El aludido refuerzo de la cooperación internacional se repercute en medidas, tais como, la extradición de criminosos, la entreajuda judiciaria destinada a la preparación de las pruebas y al juicio de los argüidos, el traspaso de los propios procesos por este tipo de infracciones cuando necesaria al interés de una buena administración de la justicia (21), el cambio seguro y rápido de información, el empleo de equipos mixtas de investigación, el apoyo en la formación, en fin, el uso de la técnica de las entregas controladas (22).
Bajo un ángulo inovatório, al menos para algunos países, se cuida de obtener la colaboración de las transportadoras comerciales, de modo a prevenir la práctica de las infracções en los medios de transporte y mismo a informar las autoridades sobre las circunstancias sospechosas de actuaccion. De modo semejante, se busca evitar que los servicios postales seam utilizados como vehículo del tráfico ilícito.
Se me permiten un breve parêntesis, relacionado con una observación ya hecha sobre el consumo tradicional de ciertas drogas.
En el artículo 14.º de esta Convención, además escasamente referido, se diga de paso, se preconiza un conjunto de medidas no sólo para erradicar la cultura ilícita de plantas de donde se extraen estupefacientes, como también para eliminar o reducir a busca ilícita de drogas. Todavía en el paradigma antiguo de países productores versus países consumidores de drogas de origen vegetal, el precepto constituye un compromiso evidente.
Su entendimiento deja margen para dudas, no solamente en las intenciones, pero sobre todo cuando se impone a cada Parte que tome las medidas apropiadas para impedir la cultura ilícita de plantas como la amapola del opio, el arbusto de la coca y el cannabis y para llevar a efecto su destrucción en caso de cultivo ilícito (23). Se añade entonces (n.º 2):
«Las medidas adoptadas deben respetar los derechos humanos fundamentales y tener debidamente en cuenta las utilizaciones lícitas tradicionales, cuando existan pruebas históricas de esa utilización, así como la protecção del medio ambiente».
Si bien que por la regla de la n.º 1 se pretendan ressalvar las disposiciones de erradicación de culturas ilícitas de las convenciones de 1961 y 1971 (24), quedan dudas cuanto a saber si por esta forma no se recuperó el contenido de las reservas transitorias referidas en el artículo 49.º de la CUE61, donde se autorizaba el uso temporero del opio, de la hoja de la coca y del cannabis para fines no médicos.
Son Partes en esta Convención 138 Estados.
2.4. Miremos ahora con atencion el sistema de controlo del mercado lícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y precursores.
Se tiene repetido con alguna frequência, en especial en los informes anuales del OICE, lo que no está siendo desmentido por la Comisión de Estupefacientes, que este sistema administrativo mundial, de tipo centralizado, establecido por las convenciones de 61 y 71, está produciendo buenos frutos.
Quiere esto decir que los desvíos para el mercado ilícito están siendo mínimos — quizás con alguna salvedad cuanto a las sustancias constantes de las tablas iii e iv de la CSP71, con fallas de controlo en vías de superación —, y que las Partes en estos Tratados están cumpliendo de modo regular y satisfactorio sus obligaciones internacionales, lo que no puede dejar de ser señalado como un éxito.
Dada la peligrosidad de ciertas sustancias, su potencial abuso fuera de una práctica médica sana, la posibilidad de desvío, todo continuará a justificar el suyo controlo, por mayoría de razón relativamente al de los vulgares medicamentos.
Se puede decir todavia, que la buena puesta en marcha del mercado lícito no está evitando el florecimiento de uno mercado paralelo, un real mercado negro de abastecimiento de sustancias destinadas a fines no medicinales.
Con efecto, al lado de esas necesidades médicas existe una apetencia para el uso de ciertas drogas, coincidentes o no con los medicamentos pero basadas en las mismas materias primas, para fines dichos recreativos, fines diferentes de los deseados por aquel controlo. Y para satisfacer esa «necesidad» aparece una oferta propia.
Aquel mercado (lícito) puede continuar a estar controlado, eso es un bien, sin embargo, de ahí no advendrá la solución para una «necesidad» que no carece de una respuesta terapéutica.
Por ello que los intentos de introducir la distribución de drogas a través del circuito, digamos oficial — normalmente las farmacias —, pasen por la catalogación de la droga como de finalidad terapéutica, lo que en principio supone la intervención de uno médico que la prescriba.
Es ante esta indesmentível realidad de un mercado paralelo, ilícito, que se intenta erguir la Convención de 1988, destinada a combatir la producción y tráfico ilícitos.
Se repare que si la incriminacion de comportamientos de tráfico de drogas era algo ya existente en la generalidad de los Estados, el mismo no sucedía con la punición de las acciones de blanqueo de capitales o valores provenientes del tráfico.
Lo que ahora quería resaltar tiene a ver con los dichos precursores y sustancias químicas esenciales al fabrico de ciertas drogas ilícitas.
Se instituyó, en este campo, un sistema de controlo de mercado lícito, que en el fondo es semejante al ya existente para los estupefacientes y psicotrópicos. En verdad, las Partes deben tomar las medidas que consideren adecuadas para controlar, en su territorio, el fabrico y la distribución de ciertas sustancias que pueden ser usadas en el fabrico ilícito de drogas. Así, han de someter la licencia los establecimientos y locales de fabrico y distribución, exigir licencias para esas actividades, impedir la acumulación de excedentes, ejercer inspeccion sobre las personas y empresas que soportan con tales sustancias, en fin, mantener un proceso de fiscalización del comercio internacional que permita detectar las operaciones sospechosas.
Como si resaltó, los mecanismos de controlo son todavía menos rígidos que los previstos en la CSP71, por la naturaleza de las sustancias, las cuales sólo mediatamente pueden ser usadas en el fabrico de drogas, y a las cantidades envueltas, pero sus características fundamentales son similares a aquellas, teniendo también sido cometidas al OICE funciones de fiscalización a nivel mundial.
Y se diga ya que hay señales positivos de que el sistema empieza a funcionar y a producir resultados, en lo que toca a este segmento de comercio. Además, la adhesión rápida a la Convención de 1988 de una parte significativa de países (más de 70% de los Estados de todo el mundo en cerca de ocho años) era de buen augurio.
A mero título ilustrativo, pueden se referir las enormes cantidades de efedrina — usada como precursor en el fabrico de la metanfetamina — detectadas, a partir de 1994, bien como de anidrido acético, producto químico esencial para el fabrico ilícito de heroína (25). En estas operaciones sobresalió la cooperación de los Gobiernos envueltos cuya información sobre operaciones sospechosas fue canalizada en mayor parte de las veces a través de los órganos propios de Naciones Unidas.
Una vez que la malla del controlo es más ancha que la usada para los estupefacientes y psicotrópicos, los riesgos de haber transacciones que se escapan es mayor, para además de la posibilidad de fabrico clandestino de los productos químicos. Y — acrecentaríamos — para además de no todos los países que adhirieron a la Convención tengan todavía preparado su legislación y puesto en pie las respectivas estructuras y de haber empresas y funcionarios negligentes o mismo corruptos, etc.
Sólo que no se ve como puede ser levantado un dique al fabrico de drogas sintéticas — la epidemia que se avecina — sin contra-medidas de este género.
Pues, este modelo de controlo de un otro mercado lícito — el de aquellas sustancias con «vocación» para ser desviadas para el fabrico ilícito de droga — presenta virtualidades para garantizar a plazo tal objectivo, aunque sea previsible el suyo «propagamiento» a otras sustancias, por lo que debe ser accionado e implantado.
Se vuelve, así, a la cuestión del mercado ilícito, esto es, del combate al tráfico.
Y viene la solución represiva basada en la Convención de 1988: incriminacion y punición severa de las conductas de tráfico y de blanqueo de capitales de él provenientes aliada al refuerzo de la cooperación internacional.
Aunque se encuentre a hacer pinitos en algo, también aquí se notan algunos indicios positivos, principalmente en lo que toca a la lucha contra el blanqueo de capitales, a pesar de grandes dificultades en su detección.
Aparecen los primeros casos de juicios con éxito (26), podiendo estar a toparse con una constatación interesante, cuál sea la de la extensión de este tipo de preocupaciones del legislador a otras formas de criminalidad para que sólo ahora se despertada y que provocan idéntico blanqueo de capitales, como seamos los casos de la criminalidad económico-financiera, de corrupción, proxenetismo, tráfico de armas, etc. Situaciones esas que como cierto irán a trabar alguna tendencia para la creación de reglas procesales específicas en el derecho de la droga (a no ser que se limiten a importarlas).
Más importante será la afirmación, por esta vía, de principios que de algún modo andan a veces olvidados, como el de la igualdad de oportunidades y de compensar aquellos que más trabajan, y no los que son más «expeditivos» y menos estorbados por peleas morales.
3. Las críticas al sistema
3.1. Estamos entonces llegados a la discusión crítica del sistema engendrado y que tiene carácter universal.
Si alguna adquisición de consenso se obtuvo en los últimos años fue la de que las soluciones a aplicar no pueden ser atributo o património de uno Estado o región.
He una síntesis, algo corrosiva, de esa crítica, producida hace algunos años, pero que continúa a repetirse (27):
«Una vez que las mismas causas producen los mismos efectos, se asiste hoy a la reproducción del fiasco americano elevado al exponente diez y a la escala planetaria: el «gin de bañera» es substituido por la heroína falsificada, la corrupción del elegido local por la del Jefe de Estado, la complacencia del juez por la del Tribunal Supremo, la fortuna del «pie ligero» por la de la mafia internacional… Porque la prohibición es aliada objectiva de los traficantes y la primera fuente de financiamiento del crimen organizado. La extensión del fenómeno es tal que otros efectos perversos se manifiestan: el sistema bancario es contaminado por el reciclaje del dinero del tráfico; el coste presupuestario de la lucha antidroga aumenta sin cesar; la policía y las aduanas son incapaces de alcanzar más que diez por ciento de las drogas en circulación; se llenan las cárceles, mientras la oferta de droga no cesa de aumentar… Por ello la represión se enerva se volviendo cada vez más atentatoria de las libertades individuales. Los derechos elementales de la persona humana son injuriados; leyes inconstitucionales son votadas…, las libertades amenazadas. El derecho de la droga envenena la atmósfera del planeta.»
Específicamente cuanto a los riesgos para los sanos principios de un Estado de derecho se viene diciendo, cuanto al derecho de la droga (28):
— Sale herido el principio de la legalidad, en la medida en que se preven tipos vagos o imprecisos, en la ansia de crear círculoscerrados y de abarcar todas las conductas pretensamente ofensivas de bienes jurídicos, no se distinguiendo las conductas que crean peligro para la salud de las que el no crean;
— Lo mismo sucede cuanto al principio de la proporcionalidad, entre la gravedad de la pena y el valor del bien jurídico protegido, no se destrinçando entre las diversas formas de participación y adoptando aquí penas comparativamente mucho más severas que en otros delitos contra la salud o, por ejemplo, contra el ambiente;
— En muchos casos — por tratarse de crímenes de peligro — se anticipa exageradamente el momento de la incriminacion para estadios en que el riesgo para la salud todavía es muy distante;
— Se ofende el principio de la igualdad cuando si no distingue adecuadamente entre el pequeño, lo mediano y lo gran traficante.
Además, son cuestionables las medidas que conceden privilegios a los «arrepentidos» — aquí sí normalmente grandes traficantes — la figura del agente provocador (y mismo el mero agente infiltrado), las entregas controladas, la inversión del ónus de la prueba cuanto al origen de los bienes pretensamente provenientes del tráfico, la fractura del sigilo bancario, en fin, las escuchas telefónicas y el acceso a registos informáticos…
Esto todo sin embargo de reconocerse el papel que los magistrados desempeñan en la transposición de las leyes abstractas para su aplicación en concreto, las adaptando exactamente a aquellos principios que, al fin y al cabo, están inmanentes en el sistema jurídico.
3.2. En esta vertiente represiva, voces cualificadas se están levantando apostrofando de perdida la guerra que se traba.
No desde hace tiempo fue eso aunque dijo el secretario general de la OIPC — Interpol, a pesar de tener después enmendado para una variante más suave, pues sólo querría llamar la atención para el papel que otras medidas, designadamente preventivas, podían y debían desempeñar.
Mucho recientemente, en Portugal, el Presidente de la Assembleia de la República, Dr. Almeida Santos, con la oratoria fuera de lo común y la inteligencia admirable que le son reconocidas, protagonizó esa crítica, al menos en dos ocasiones (29).
Vale la pena detenernos sobre ella.
En una primera, apuntó el dedo a las causas de la expansión de la droga y, recusando las explicaciones unitarias, evocó «la nueva identidad del hombre moderno, desembarazado de tabúes, referencias y valores — cívicos o morais — desquitado de cohesión y solidaridad…»
Indagando del porqué de esta situación, alud a las consequências del crecimiento demográfico, a la explosión científica, a las vertiginosas mutaciones sociológicas, al nivel de la familia, de la escuela, de las iglesias, de la información, a la sacudida provocado en las columnas del templo de la autoridad, a la tabla de valores tradicionales «hecha en cacharros», dejando el hombre «libre pero desenchufado y desprotegido», vacío y por ello apto a probar el fruto (al principio) agradable de las drogas.
Cáustico hasta un cierto desesperación, aleja «la esperanza en ideias hechas y soluciones que ya probaron no conducir a nada». Incita a una experiencia a nivel global, la «intentar algo de diferente» que pueda hacer renacer una verdadera esperanza.
Antes, sin embargo, de examinar la propuesta concreta — v. adelante, punto 4.5. — que vino a ser hecha, me gustaría señalar dos momentos que resaltan de aquella crítica: claramente se afirma no poseerse una «posición firmada», lo que sólo abona la clarividencia de propósitos constructivos a la vez que releva la complejidad de las cuestiones; por otro lado, se reconoce que el éxito de la represión criminal relativamente a los crímenes más graves por regla general no es además mucho más significativo que en el combate al tráfico.
Pero se acostemos los ojos por informes oficiales el eco que se recoge no disminuye la angustia. Se intenta a la lupa encontrar un país que se pueda gabar de un resultado positivo. Ya se considera bueno cuando se traba la expansión del fenómeno, porque los consumidores y adictos no aumentaron, porque la circulación de droga parece contenida, porque se detectaron con éxito las primeras operaciones de blanqueo de capitales y se aprehendió algún de ese dinero sucio.
Si bien que no se deba minimizar el esfuerzo que viene siendo hecho por el Programa de Naciones Unidas para el Controlo Internacional de la Droga (PNUCID), el órgano ejecutivo más directamente incumbido de poner en accion las directrizes emanadas de las convenciones y de la interpretación que de ellas van haciendo Naciones Unidas, inclusive la propia Assembleia General. Esfuerzo que se puede consubstanciar en tres vertientes de asistencia técnica a los Estados Partes: en la preparación de planos de accion, en el dibujo e implantación de las estructuras necesarias al desempeño de esos planos de acção, en la creación o adaptación de los mecanismos legales respectivos (30).
En un cierto contrapunto, muchas declaraciones públicas la nivel de reuniones internacionales, hechas por altas individualidad políticas, son hoy casi uniformes en la exposición de los maleficios de la droga y de su proliferación, pero también en la ganas de no bajar los brazos, aunque la imaginación para nuevas soluciones vaya siendo guardada en la misma arca en que descansan ciertos tabúes y prejuicios. En un punto sensible se nota en tais discursos internacionales esa progresiva uniformidad, exactamente el del alejamiento de cualesquiera vías de liberalización del consumo de droga.
Podríamos decir que aparece en el contenido general de las declaraciones sobre el fenómeno — y en la discusión libre que se viene trabando en busca de mejores soluciones — un reparto a pedazos distintos: el lenguaje oficial que no puede soltarse del derecho convencional y interno con poca maleabilidad que aquel deja; el pensar reformista de aquellos que escudriñan alternativas más eficaces que las actuales; los que se insurgen contra cualquier esquema prohibitivo de consumo de droga o, más moderadamente, abogan posiciones intermedias para ciertas drogas.
Y como telón de fondo no puede ser depreciado el sentir general de la población — que las investigaciones y otros instrumentos de medida ni siempre consiguen captar con fidelidad — y, en particular, el de los parientes o amigos de los consumidores habituales o adictos que sufren las consequências en la carne y en el espíritu, casi tanto como aquellos.
Es en el contexto crítico de las soluciones vigentes (o de su falta) que se suscita la discusión sobre la despenalización del consumo de drogas — de todas o sólo de algunas — como modo de intervenir en un de los polos del mercado, en este caso, el de busca. Punto al que volveremos, puesto que haya hoy reluctancia en abordarlo críticamente en niveles internacionales, como referimos.
4. Visión prospectiva: evolución posible
4.1. De cualquier modo, el panorama es de molde a sospechar que vamos a cargar este bulto para el próximo milénio.
Hay que admitir una insatisfacción, más o menos difusa, sobre la escasez (dicen algunos, la ausencia) de resultados en el combate a la droga, siendo cierto que el movimiento alrededor de las convenciones ya dura hace cerca de un siglo.
Aunque, como si vió, la historia nos muestre que, por ejemplo en países del Oriente, en especial en China, donde la situación vivida en el inicio del siglo era catastrófica, haya habido un retroceso en la adicción, una nítida mejoría (31).
El recorrido seguido consistió en un ataque por etapas: intento de controlo del mercado lícito en lo que concierne a un número cada vez más ensanchado de sustancias que por sí pueden producir dependencia física o psíquica o que pueden ser desviadas para el fabrico de las mismas, con el objectivo último de garantizar la disponibilidad de las drogas sólo para fines médicos y científicos; ampliación sucesivo de las medidas al mayor número de países del mundo y estrechamiento de la cooperación internacional.
Pero sin embargo la población creció, el comercio se liberalizó, la globalización de la información es uno facto — todos cada vez saben más de todo lo que se pasa en el planeta —, los canales del abastecimiento paralelo para fines recreativos se habían expandido, movidos por la palanca del lucro fácil, lo que equivale a decir, el consumo de drogas fuera de finalidades terapéuticas se tiene expandido.
Y hay ejemplos tristemente elucidatorios de sitios en el mundo en que se alcanzaron proporciones verdaderamente atemorizadoras.
Países como Afganistán y Pakistán — del designado Crescente de Ouro — continúan a ser de los principales proveedores de heroína, pero ahora también de la resina del cannabis, que se encamina para Europa. Sin embargo, lo que no deja de ser igualmente grave es que Pakistán alberga en su población más de dos millones de adictos (32).
De Mianamar (antigua Birmania o Bruma) dice el OICE, en su Informe anual de 1996: «… permanece uno de los mayores productores de opio y de los mayores proveedores de heroína del mundo. La rendición de Khun Sa, principal organizador del comercio ilícito de drogas, y el alto el fuego concluido entre el Gobierno de Mianamar y los grupos de insurrectos, hicieron evolucionar la situación en el Triángulo de Oro…» lo que se espera ardentemente sea para mejor.
Una coyuntura extrema fue detectada por una misión reciente del OICE enviada al Cambodja que, no se olvide, acabó de salir de una guerra civil que duró cerca de dos décadas y llevó al holocausto de 2 millones de personas. Algunos ejemplos: en Pnom Pen operan 750 farmacias, de las cuales cerca de 600 son ilegales y distribuyen sobre todo productos farmacéuticos contrabandeados de los países vecinos; en procesos judiciales pendientes, las muestras para tests de detección de drogas son enviadas para EEUU, por desconfiarse que la presión de los traficantes sobre los servicios locales podría llevar al cambio de las muestras; en un país de economía más que debilitada existen cerca de 40 bancos en aquella ciudad, muchos de ellos sin clientes visibles, mientras la instalación de casinos y hoteles de lujo prospera.
Todo señales de que las fuentes acostumbradas de abastecimiento están activas y, por otro lado, no es por el facto de los países se encuentren en guerra que ablandan, habiendo mismo indicaciones de que el tráfico de drogas camina de brazo dato con el de las armas.
Sin embargo, se atentemos en América Latina verificamos que lo consumo de drogas clásicas en la región coexiste y florece ya también con el cultivo de la amapola del opio y su transformación en heroína (compare–se con lo que se dijo para Afganistán).
En el inicio del corriente año, las autoridades de Colombia descubrieron y desmantelaron el mayor laboratorio clandestino de fabrico de cocaína alguna vez encontrado en ese país. Localizado en la Provincia de Guanviare, en plena selva amazónica — zona dividida por varios países y de dificilísimo controlo — contaba con dos pistas de aterraje, alojaba más de 100 trabajadores y producía cerca de dos toneladas diarias (33).
Se lancemos un vistazo para más cercano, designadamente para Europa Central y Oriental, constatamos una vez más que el cambio o mismo el desorden económica y social vuelven a ser campo fértil para la irrupción del mercado de la droga, que se infiltra y acasala en promiscuidad con la sobrante criminalidad organizada. Y se, por ejemplo, en Europa Occidental se da una cierta estabilidad en el consumo de heroína, rápido surge en la moda una expansión de otro tipo de droga, en el caso, la metanfetamina conocida por éxtasis (34).
Y cuanto a ejemplos positivos?
Se cuentan por los dedos: en Europa, Suecia — acuérdate que los países nórdicos eran hay una década los más permisivos —, y quizás Austria; en África algunos de los países islámicos; en el Oriente, Singapur, en cierta medida Japón, China, a pesar de todo y teniendo en cuenta el volumen de su población; en Oceanía, de algún modo Australia por el interés que demuestra en atajar la situación. Y ni se puede decir que en estos países se apliquen políticas uniformes.
Ante este cuadro, que aunque enfermando de dados poco fiables, y en que se hacen resaltar casi morbidamente o a veces con segundas intensiones se vea la coincidencia con que lo tema es traído a la discusión en períodos electorales — los aspectos negativos, es natural que circulen con insistencia propuestas de mudanza.
4.2. Sin el propósito de entrar en una discusión profundizada, para lo que nos faltaría preparación, no se podrá en esta materia omitir una palabra, aunque mucho breve, sobre otro tipo de drogas, dichas lícitas, el tabaco y lo alcohol.
Introducido en Francia por Jean Nicot, en 1560, y divulgado por todo el mundo, el tabaco podrá hoy estar en el origen de cerca de 2,5 millones de víctimas por año.
Elogiado por unos, combatido por otros mediante penas severísimas (35), dos siglos tras su aparición se descubre su valor fiscal y qué hasta a los monopolios provinciales va un paso, para después entren en el circuito las multinacionales de nuestros días.
Se dice cada vez con más frequência que lo Estado exhibe aquí verdaderamente el rostro de Janus: en una cara se asume como pedagogo de la juventud y de la población por regla general, en la otra, como promotor o, al menos, beneficiado del producto, se aprovechando del rédito fiscal.
Y tal como sucede con el cannabis, allá aparece la UE la apoyar la producción «indígena» de tabaco, a la vez que lo Parlamento Europeo pide a la Comisión una acção vigorosa contra el tabaquismo.
No hay duda, sin embargo, que se asiste a una campaña generalizada contra el uso del tabaco, poniendo en relevo su llamada el cierto tipo de enfermedades (cancro, bronquitis crónicas, enfermedades cardiovasculares). Se prohíbe o se reduce su publicidad, se alerta para los perjuicios de su uso para la salud, se limitan los espacios de los fumadores y empieza a ponerse en relevo el derecho de los no fumadores, inclusive a través de pedidos de indemnizacion por el «humo pasivo».
A esta cruzada se junta la OMS, que manifiesta la pretensión de preparar una convención internacional antitabagismo.
No se demostrará cualquier originalidad al reconocer esta incongruencia de posiciones por parte de los Estados y como al final la insensibilidad se instala y se digiere la hipocresía.
Continúa a ser esta la preocupación que me asuela: vamos también asimilar hasta a la indiferencia los consumos de otras drogas, muchas de ellas más peligrosas que el tabaco, para de aquí por algunos años iniciemos el movimiento contrario?
Por su turno, el ejemplo del alcohol todavía se muestra, al menos en algunas partes del mundo, más enraizado que el del tabaco.
Acompañando la historia de la humanidad, el consumo de bebidas alcohólicas se volvió en una componente económica de enorme bulto, con especial expansión en los países menos desarrollados (36). Puede con razón decirse que este es un tema en que los intereses públicos están sometidos a los privados.
A tal propósito, es muchas veces invocado lo que sucedió con la experiencia de la Ley Seca en EE UU.
A partir de un movimiento de cierto puritanismo, apoyado también por la ideia de que el alcohol enflaquecía la capacidad de los combatientes de la guerra, y después de experiencias restrictivas hechas en mayor parte de los Estados, se avanzó para una prohibición constitucional (en 1917) del fabrico, venta y transporte de «intoxicating liquors» en el territorio de EE UU.
Esta prohibición, porque prácticamente localizada en un único país, desencadena necesidades de ejecución de la ley para las cuales las autoridades no estaban preparadas, abre un conflicto interno entre los que son la favor y contra la prohibición, a nivel internacional los intereses del comercio se interponen aumentando las dificultades, explosiona uno surto de criminalidad organizada en grupos que buscan dominar los mercados negros, y los ciudadanos dudan de la ventaja de la ley, con asiento en la propia Constitución (es revocada en 1933, teniendo la experiencia durado 13 años).
Lo que no se acostumbra realzar es que los casos de alcoholismo disminuyeron de 30 a 50%, la incidencia de la cirrosis del hígado en los hombres pasó de 29,5 en 100 000, en 1911 para 10,7, en 1929, y la productividad del país aumentó.
Nos Parece poco apropiado esgrimir hoy con este ejemplo, sólo porque a la vuelta del consumo de droga están surgiendo organizaciones criminosas, el principal argumento invocado. Creo haber dos grandes diferencias en relación al que se pasó en EE UU y al condicionalismo actual del combate a la droga:
— No se trata del movimiento de un país o de una región del mundo pero de toda la «aldea» que es cada vez más este mundo, en el cual los factos tienen una dimensión planetaria;
— Desapareció el radicalismo, traducido en la supresión completa del abuso de drogas, se pretendiendo en este momento y tan-sólo, tal como relativamente a otros fenómenos de consequências nefastas, contenerlo dentro de proporciones razonables.
4.3. Lo que no puede esconderse es que de algún modo se reedita, a nivel mundial, en este campo de las drogas, la oposición de los tiempos de la ley seca entre los proibicionistas y los no proibicionistas, abolicionistas o liberales.
Sin repetir la dialéctica (37) — que va quedando cada vez más gasta — habría que intentar, sin embargo, resaltar cuáles son los puntos débiles de cada una de las tesis en enfrentamiento.
Empecemos por la antiproibicionista o abolicionista.
Dejando de perfil la hipótesis de la total liberalización incontrolada de drogas hoy sujetas al controlo de las convenciones — que nadie con un mínimo de buen criterio defiende — pero empezando sólo por la liberalización de las drogas dichas ligeros, para después eventualmente pasarse a las otras, con modalidades de intervención del Estado más o menos rígidas cuanto al dominio de la oferta, su punto débil es el de la falta de experimentación adonde quiera en términos de cosecharse una indicación con un mínimo de rigor sobre su validez.
En lo que toca a la proibicionista, sus puntos débiles tienen que ver con las dudas, que para algunos son certidumbres, sobre los resultados hasta ahora alcanzados con su aplicación y que están de alguna manera expresos en lo que acabámos de decir. El fenómeno no sólo no habrá sido contenido como está progresando y, por ejemplo, en la política de eliminación o erradicación de culturas de plantas, principalmente a través de projectos de sustitución — en Extremo Oriente, en el Norte de África o en América Latina — los éxitos son más que discutibles, pareciendo aunque por cada hectárea de cultura substituida surgen dos de cultura ilícita. Pero para además de argumentos que tienen que ver con principios, lo que es esgrimido con más insistencia respeta a los efectos de la liberalización en el aumento probable del consumo de drogas con las consequências la nivel de salud individual y colectiva y de los corresponsales encargos sociales, gastos de tratamiento y un mayor número de individuos desempleados viviendo a cargo de la comunidad activa.
Este último aspecto reconduz la cuestión al mismo punto de la teoría antiproibicionista, es decir, al campo de las meras suposiciones, ya que se revierte sobre la cuestión de la no experimentación.
Récord-si la este propósito lo ensayo de los coffee-shops todavía en circulación en Holanda, en el cual, a través del principio de la oportunidad en el ejercicio de la acção penal, se viene permitiendo, en la práctica, el consumo no sancionado de cannabis. Independientemente de otros aspectos de orden jurídica, que dejamos entre parêntesis, al indagarse de las autoridades holandesas sobre el eventual aumento de consumidores de este tipo de droga la respuesta no es clara, pues aunque se admita ese incremento, rápido se añade que en comparación con otros países, principalmente los EE UU, el porcentaje de usuarios no es mayor.
4.4. Porque lo que está en causa es el debate, gustaríamos de reanudar la discusión, aunque por momentos, de las propuestas que en Portugal están siendo hechas públicamente y también de una otra, defendida en Francia (38) y denominada del «comercio pasivo».
4.4.1. Empecemos por esta, que se propone reglamentar el uso de sustancias susceptibles de provocar dependencia — que no pueden ser tratadas como mercancías comunes — en el respeto de las libertades individuales y en la salvaguardia de los intereses de la sociedad.
En la base de la propuesta está la supresión de las reglas que modernamente constituyen una incitación a la producción, venta y consumo de productos. Por ello, los principios de esta tesis serían los siguientes:
— Monopolio nacional para la producción, importación y distribución de cada categoría de drogas, siendo el Estado a tratar con los otros monopolios nacionales;
— Exclusión del derecho a marcas, insignias y publicidad, y una política de precios guiada por los intereses sanitarios de la población y por el propósito de eliminar los traficantes, siendo una tarificacion hábil el medio de encaminar los consumidores para los productos menos nocivos.
Se reconoce, sin embargo, que si lo «comercio pasivo», podría venir a robar el lugar al traficante, ya sería incapaz de suprimir los problemas de la drogadicción. Entonces habría que complementar con otros principios:
— Una información clara al consumidor sobre los peligros de la absorción de cada droga, y no un simple alerta de moderación;
— Como el consumo de drogas acaba por se reflectir en costes sociales, y de acuerdo con el principio de que «quien perjudica paga», la tasación a imponer sería proporcional a la perigosidade social de la droga comercializada, revertiendo para los organismos sociales de combate a la misma.
En este cuadro, el consumidor sería remitido para el estatuto de usuario doméstico y discreto.
¿Cuánto a los adictos, la sujeción a tratamiento sería facultativa, salvo se decretada por un juez y cuando la drogadicción fuese prejudicial para otro.
El proponente de esta teoría recuerda que ella ya se aplica cuanto a las drogas usadas para fines medicinales o científicos, por lo que bastaría aplicar la Convención Única al comercio internacional de estupefacientes para fines no médicos.
Sería aplicada a las drogas cuyo riesgo de abuso fuese más evidente, podiendo empezarse por el cannabis, a título experimental o probatorio. No sería de excluir el riesgo de la banalizacion de su uso, problemas sanitarios y sociales decurrentes del «canabinismo» crónico, en fin, el aumento del consumo, lo cual podría ser compensado por una disminución del consumo del tabaco y del alcohol con los cuales entraría en competencia.
No nos proponemos entrar en la crítica detallada de la tesis, que asienta en la ineficacia y descrédito del sistema proibicionista, ni también en la animadversión fácil contra el inovatório. Sólo subrayaría dos aspectos:
— Son bien detectables en la propuesta los recelos por las suyas consequências sociales, siendo cierto que se abstrai de uno aspecto que, a nuestro ver, continuará a ser esencial, lo de saber hasta que punto es lícito, éticamente adecuado, proporcionar el consumo de drogas tan peligrosas como la heroína, los alucinogéneos, las anfetaminas, por razones meramente recreativas;
— Cogiendo en un único punto de índole práctica — el de la fijación del precio de las drogas —, será bastante para ver de las dificultades con que se defronta: si ese precio fuere fijado en montante superior o mismo igual al del mercado ilícito, es evidente que este mercado no va a desaparecer (se vea el caso del contrabando de tabaco); caso sea fijado en montante inferior, principalmente porque el monopolio provincial pretende reducir los precios a cuesta de la adquisición de las materias primas a precios bajos a los productores, entonces las cosechas pueden desbordar para el mercado ilícito (39).
4.4.2. Reanudemos la propuesta presentada por el Señor Presidente de la Assembleia de la Republica, Dr. Almeida Santos.
Reafirmando que no vale la pena «depositar esperanzas en soluciones que ya se vió que no lo son», estigmatizando el tráfico como la causa próxima del consumo, y considerando el adicto como un enfermo a exigir tratamiento, su llamamiento esencial es de desactivar el móbil del lucro del traficante, llevando a la muerte de su propio dios. Para tal visiona una convención más multinacional de gran espectro en la cual los Estados se obligasen «la adquirir a bajo precio las drogas en el origen, y la suministrarlas gratuitamente, en estado puro, a los poseedores de cartón de identidad como adictos, con certificación médica de la droga de que dependen y de la cantidad mínima de que necesitan».
Que viene de decirse resalta la similitud de objectivos entre esta propuesta y aquella otra explanada en Francia.
La su gran novedad en comparación con la anterior, es la de la distribución de la droga por forma gratuita y bajo controlo médico, sólo el adictos, en una escala mundial.
Ante la posibilidad del consumo disparar, la respuesta está en la necesidad de experimentar… para ver!
Para además del grito de alarma que significa, proveniente de quien viene, en dos aspectos, al menos, tiene razón el Señor Presidente de la Assembleia de la República: en la señalada gravedad del status quo, y en la imparable fatalidad de se debatan otros caminos cuanto al mercado ilícito de drogas.
Habrá, sin embargo, que distinguir.
Si la propuesta de controlo de la oferta de droga visa sólo los que seamos adictos, y su abastecimiento debe ser hecho mediante controlo médico, la originalidad residirá en la distribución gratuita de todas las drogas de que alguien se vuelve dependiente, completamente desconectada de finalidad terapéutica (habría médicos que se prestasen a eso?).
Si esa distribución de drogas no abarca los consumidores ocasionales, entonces para estos continuaría a vengar el mercado ilícito y los fabulosos lucros de los traficantes. Aquí no sería, como cierto, justificable de algún modo la distribución de droga gratuita por el Estado pues entonces no se ve donde habría «economía en vidas, en exclusión social y en marginalidad…»
4.4.3. El emérito penalista, Prof. Figueiredo Días, también tomó posición pública (40), repetida en el regalo Seminario, sobre alternativas posibles al figurín jurídico vigente en mayor parte de los países de proximidad cultural con el nuestro, situándose en un punto que pretende ser ni de criminalizacion ni de descriminalizacion totales, antes en el seguimiento de una vía reformista y no radical.
Nos merece total concordancia la posición de no aplicar a los consumidores habituales de droga o a los adictos la catalogación importada del criminólogo Schur, de los «crímenes sin víctima», que aquí nunca nos pareció aplicable, al resaltar estén generalmente en causa «bienes jurídicos de terceros y de la propia comunidad — también ella titular de bienes jurídicos autónomos… que, en el estado actual de las legislaciones, no pueden dejar de ser defendidos ante agresiones tanto del traficante, como (aunque con menor frequência e importancia) del propio consumidor». Esto no podrá ser olvidado «en nombre de pre-juicios doutrinaristas…» — se dice.
Recordados los postulados de la intervención del derecho penal — no moralista pero protector de bienes jurídicos, actuando sólo como ultima ratio, en este caso con especial atención al desarrollo de las «personalidades en formación», esto es, de los jóvenes, siendo las sanciones de finalidad exclusivamente preventiva y con salvaguardia siempre de la dignidad de la persona humana — son adelantadas cuatro proposiciones (tesis):
1. Es injustificable la criminalizacion de la producción, venta, detención y consumo de drogas de bajo potencial — ejemplo paradigmático el cannabis — relativamente a adultos, por no haber lesión de bienes jurídicos ajenos, debiendo merecer un tratamiento semejante al del tabaco y del alcohol, inclusivamente cuanto a la eventual fiscalidade la que las sujetaría (lo que supondrá un abastecimiento legalizado).
2. Debe ser mantenida la criminalizacion de la producción, venta y consumo de las drogas de elevado potencial de dependencia, no porque exista un bien jurídico a proteger cuando el adicto se autodestrói, pero por los intereses jurídicos de terceros y de la sociedad, principalmente de evitar la propagación de enfermedades graves (caso de la SIDA) bien como de la criminalidad secundaria, y también por los costes sociales y económicos la soportar por la sociedad en relación a los dependientes «en regla incapaces para cualquier especie de trabajo» y cuyas expectativas de cura son distantes.
3. Supuesta la criminalizacion del consumo de drogas duras ella debe ser restringida a los comportamientos que en concreto se muestren susceptibles de crear un peligro para bienes jurídicos de terceros o de la comunidad, penalmente protegidos, según un tipo legal específico con sus presupuestos y sus efectos propios.
4. Los adictos de drogas duras deben poder eximirse completamente la una eventual responsabilizacion penal se acepten voluntariamente el tratamiento. No se tratará de terapia coactiva, y además el Estado se obliga la tratar el adicto, le podiendo distribuir opiáceos, bajo controlo médico, se adecuado; el tratamiento relevará de la asistencia social y no tendría cualquier naturaleza penal; el mercado de opiáceos quedaría dividido en un mercado en parte legal y en parte ilegal (este, para los que no quisieren tratarse, o teniendo solicitado el tratamiento, no vengan todavía a ser considerados dependientes).
Es el propio Prof. Figueiredo Días que acaba por poner reticencias y poco entusiasmo en su propuesta alternativa — con «nada de revolucionario o siquiera de verdaderamente nuevo» — basada en las experiencias británica y holandesa, augurando que una solución definitiva sólo se alcanzará a través de una política socio-cultural de largo plazo, que elimine patologías sociales regalos, en particular integrando los jóvenes en un nuevo tipo de comunidad más virada para el bien común y la su justa reparto.
¿Qué decir de esta propuesta alternativa?
Rápido al presentarla se hace la prevención de que ella fue pensada exclusivamente en el plano de la política criminal sin cuidarse de las suyas consequências en la formulación legislativa y en los problemas prácticos que pueda desencadenar en el estadio actual. Y, en verdad, la ideia que se cosecha es mucho más la de la conformación con parámetros teóricos y dogmáticos — evidentemente también humanos — que con su impacto en una realidad que se desea alterar.
Novedad en relación a Holanda — en lo que respeta a la legalización de las drogas ligeras — es que legalizaría también la producción y lo comercio, por ejemplo del cannabis, y no sólo el consumo, lo que, siendo más coherente, no aleja antes agrava la cuestión de la conformidad de tal tesis con las convenciones, pues nadie duda que la producción y lo comercio — tout court, el tráfico — de drogas incluidas en las tablas para consumo no médico son prohibidos.
Aunque nada se diga sobre la forma de abastecimiento del mercado, es de suponer que sería privado, pues sólo así se comprende el lanzamiento de impuestos que se preconiza delante de uno probable «indeseado aumento del consumo», en una actitud fiscal semejante a la del tabaco.
Me atrevo a recordar que el tema de la legalización del cannabis, o mejor, sólo de la despenalización, estudiado hay poco en Francia (41), a través de la Comisión presidida por el Prof. Roger Henrion, terminó por una propuesta escasamente maioritária de despenalización experimental del consumo, bien deprisa olvidada.
Por otro lado, cuanto a los adictos pesados — y no es cierto que sólo las haya de opiáceos —, aunque el Prof. Figueiredo Días rechace el tratamiento compulsivo — que en regla no merece el favor de los médicos —, no podrán olvidarse dos aspectos: la fuerza del sistema judiciario haciendo señas con una exención de responsabilidad penal para los que acepten tratarse — que no deja de ser una presión, una compulsión, a nuestro ver legítima — no parece que pueda sin más ser aplicada a todos los adictos, designadamente los que hayan practicado crímenes graves, dispensando-los de juicio y de sanción penal, pues no todos serán considerados inimputáveis de momento de la práctica de los crímenes; por otro lado, muchas veces la posibilidad de una «aceptación voluntaria» del tratamiento implicará una desintoxicación previa (42), y esta no puede quedar a la espera de una completa libertad de decisión del paciente, por lo que se tiende hoy a distinguir entre una desintoxicación inicial — en que sería legítima alguna compulsión — y la fase del tratamiento posterior (con adhesión voluntaria).
4.5. Las tesis referidas merecían como cierto mucho más atención que la que fue posible consagrarle.
Pero llegados a este punto es natural que si me pregunte: entonces como progresar?
Comprenderse-a la que en las sugerencias que voy a presentar intente una perspectiva transnacional.
4.5.1. Partiendo de ese presupuesto, hoy unánimemente reconocido, de que cualesquiera medidas la adoptar tendrán que ser vistas en su encuadramiento internacional, habrá que empezar por atentar en la puesta en marcha del propio derecho internacional vigente en su conjunto.
Pues, como si vió, las convenciones de 1961 y de 1971 sólo ahora están cerca de lograr una amplitud universal. Puesto que la adhesión a la Convención de 1988 haya caminado mucho más rápidamente que a las otras, no será de prever que antes de dos o tres años alcance el estadio en que las anteriores ya se encuentran.
No parece, pues, realista, a pretexto de las deficiencias de puesta en marcha del derecho pactício en el dominio del combate al cultivo y al tráfico — ya que en el tocante al controlo de los estupefacientes y psicotrópicos para fines medicinales y científicos está funcionando bien — substituir las tres convenciones por una sólo que viniese la reflectir una estrategia más adecuada y quizá más eficaz.
Habla por sí la experiencia de vinculación de los cerca de 190 países que pertenecen a la ONU a cualquier nuevo instrumento internacional: sería siempre, a lo mejor, más una buena decena de años.
Sencillamente, alterar la Convención de 1988 contra el tráfico ilícito — ya que es en el combate el este que residen las mayores deficiencias —, tampoco parece indicado, ya que la gran cuestión que se está levantando es la de encontrar fórmulas que permitan articular de modo controlado el problema del consumo (el busca) de drogas para fines no medicinales con la oferta de las mismas a través del cultivo y mercado ilícitos. Lo que tiene a ver con las tres convenciones (43). Además, es bien sabido que el sistema de controlo dibujado en aquella Convención de 1988, principalmente para el combate al blanqueo de capitales derivados del tráfico, sólo ensaya los primeros pasos (44), no siendo lógico inflectir medidas que todavía no habían sido experimentadas.
Restará, así, tomar providencias, principalmente alteraciones en el ámbito de las convenciones vigentes o, en la medida en que eso sea posible (se lea legal), interpretarlas actualisticamente a través de resoluciones proferidas por los órganos propios de Naciones Unidas — que adelante particularicemos.
En el ámbito de Naciones Unidas (45), donde se habla ahora más de debate de la «regulación» que de «legalización», se apunta que las opciones son mucho más de elección entre problemas que entre soluciones. El mayor riesgo de la legalización estaría en la irreversibilidad. Y se apela al consenso intraconvencional.
En esta óptica, tendrán toda la pertinencia las propuestas ya hechas por el OICE y todavía no acogidas (46), de las cuales daremos noticia abreviada. Ellas se sitúan mucho más en el campo de la interpretación y de la adaptación voluntaria a ciertos procedimientos técnicos que de la alteración de las convenciones (47).
Se preconiza:
¿Cuánto a la Convención de 1961:
— Medidas de simplificación en el saludo, por las Partes, de obligaciones de abastecimiento de datos estatísticos y de estimativas relativamente el estupefacientes de origen sintética;
— Un mayor controlo cuanto a la paja de la mampola del opio, que está a ser usada cada vez con más frequência para el fabrico de opiáceos;
— La clasificación del cannabis y productos derivados, de acuerdo con su real contenido en principio activo (THC) — sabido que están a cultivarse especies en que el tenor es cada vez más elevado —, prorrogándose el controlo también a las hojas;
— Clarificar la situación de la masticación de la hoja de la coca y del té de coca, en la base de una evaluación científica.
¿Cuánto a la Convención de 1971:
— Acepten las Partes, voluntariamente, un régimen de estimativas simplificadas de consumo para las sustancias de las tablas ii, iii e iv, que permita un mejor controlo del comercio internacional;
— Substituir el sistema de inclusión de sustancias en las tablas de esta Convención por otro similar al de la Convención de 61 (más rápido), lo que implicará una alteración de la Convención.
Entiende todavía el OICE que sería ventajosa la posibilidad de proceder la «investigaciones locales», poder de que llegó a disponer por la Convención de 1953 para el controlo del opio, lo cual, una vez conjugado con suyas misiones, sería un buen instrumento de fiscalización.
Acentúa aunque la asistencia denominada de culturas de sustitución y de desarrollo alternativo — se insiste cada vez más en la asistencia integrada — será de escasos resultados si no fuere articulada con otras estrategias relacionadas con la reducción del busca de drogas y del tráfico.
Se afigura, sin embargo, que otros pasos debían ser dados.
4.5.2. Como ya el dejámos antever, hay un punto que si nos presenta como indiscutible, cuál sea el de la potenciación de la investigación científica vuelta para la extraccionde medidas pragmáticas.
No interesa sólo saber cuantos adictos existen en un país, en una región o en el mundo, que indicadores se conocen de prevalencia de consumo de drogas entre los diversos extractos de la población y capas etárias. Porque desgraciadamente ni eso es conocido con un mínimo de rigor mismo en los países más desarrollados económicamente.
Interesa igualmente conocer con el máximo de exactitud que relaciones existen entre el consumo de droga y la práctica de crímenes, y que crímenes (48).
Evidentemente — y ahí todos concordaremos — que la investigación científica que dirigirse para la descubierta de nuevos medicamentos o nuevas formas de tratamiento de los adictos, que los auxilien a liberarse de la droga en menos tiempo y sin recaídas, será como cierto bienvenida, en una época en que se tiende cada vez más la considerarlos como enfermos.
Pero diría todavía, con particular destaque, que importa conocer con el máximo de exactitud científica los efectos de ciertas drogas de uso recreativo o social más frequente en las diversas regiones del mundo.
Como resulta que se dijo, los casos del cannabis — y también de la masticación de la hoja de coca — son ejemples de la confusión reinante.
Unos, diciendo que el cannabis no tiene efectos prejudiciales sensibles; otros, continuando a afirmar su larga permanencia en el organismo y la influencia nefasta al nivel de los pulmones, del propio sistema reproductor, para además de la interferencia en la motivación escolar, pérdida de atención, etc. (49)
No se deberán mezclar aquí los eventuales efectos benéficos de ciertas drogas para la salud — pues la evidencia del principio es una piedra angular de las convenciones (la morfina, la codeína, son estupefacientes potentes cuyo uso en ciertos casos la medicina recomienda). Si el cannabis puede traer algún beneficio terapéutico para ciertas situaciones — en lo que las opiniones se encuentran divididas — por qué motivo no se le aplica el régimen previsto para otras drogas lícitas? Punto es que no se esté a abrir un canal para el mercado recreativo, si la ciencia continuar a decir que su uso descontrolado es prejudicial para la salud.
Claro que se pueden discutir los perjuicios, comparando los con los provocados por otras drogas, designadamente el tabaco. Ya, en mi opinión, no será correcto argumentar en el sentido de atenuar su régimen por el facto del tabaco o lo alcohol sean hoy drogas lícitas y también peligrosas. La conclusión debería llevar en la vía inverso: atentar en que el tabaco (en menor medida el alcohol) es tratado de manera cada vez más restrictiva por todo el lado.
Pues, en este capítulo de la investigación científica, con todo el respeto por los esfuerzos desarrollados, continuamos a creer que la OMS no está asumiendo cabalmente el papel que le está atribuido por las propias convenciones, es decir, lo de decir cuáles las drogas que (o se) deben ser sometidas a controlo y que tipo de controlo les debe ser aplicado.
Se repare en lo que se dice en el artículo 2.º de la CSP71, a propósito de los criterios a seguir sobre la inclusión de las sustancias en las tablas.
En los términos de aquel precepto, para ser incluida en las tablas sujetas a controlo, la sustancia debe poder provocar uno «estado de dependencia» y uno «estímulo o una depresión del sistema nervioso central, dando lugar la alucinaciones o la perturbaciones de la función motora, del juicio, del comportamiento, de la percepción o de la disposición», bien como ser susceptible de abusos y efectos nocivos comparables con las otras ya incluidas.
Se añade como condición acumulativas «que existan razones suficientes para creer que la sustancia da, o puede dar lugar a abusos tais que constituya un problema de salud pública y un problema social», debiendo la OMS, en su parecer, pronunciarse sobre la gravedad de ese problema, el grado de utilidad de la sustancia en la terapéutica y que medidas de fiscalización le deben ser aplicables (50).
Cabe, después, a la Comisión de Estupefacientes aditar, transferir o suprimir la inscripción de una sustancia en las tablas, siendo, sin embargo, determinante la opinión de la OMS «en materia médica o científica».
Todo para reafirmar la convicción de que, en los términos de las convenciones, la OMS debe ejercer un papel de más relevo en el examen de las sustancias a incluir, transferir o retirar de las tablas, sopesando las cuestiones de salud pública y de impacto social, a fin de la comunidad internacional y cada uno de los países que la componen adoptarem las medidas legislativas y administrativas más convenientes, amparadas en buenos fundamentos científicos. Hasta porque no sufre objeción el prestigio de la OMS.
4.5.3. Un punto, de algún modo relacionado con el anterior, parece estar hoy en el centro de las atenciones y por veces de mal entendidos, que es el de cierto tipo de experiencias dichas médicas y científicas llevadas a cabo en algunos países.
Tomemos el ejemplo de Suiza.
Con base en un diploma que entró en vigor en 15-11-1992, el Gobierno suizo decidió iniciar uno projecto de investigación científica y/o una experimentación médica, dirigido a la mejoría de los problemas de salud y de conductas anti-sociales de adictos, en una altura en que se vió confrontada con una plaza de toxicómanos que consideró preocupante (30 000 para una población de 7 millones). La experiencia médica incluye la ministração de heroína (injectada y fumada) a cerca de 500 adictos (51) (también morfina, metadona y cocaína en cigarrillos, a otros tantos).
Porque, de acuerdo con las convenciones, Suiza, como todos los otros Estados Partes, debe presentar estimativas del consumo de los estupefacientes destinados a fines médicos y científicos (52), el OICE está acompañando con especial atención el desarrollo del projecto, lo cual, de acuerdo con la previsión inicial, debía estar ultimado al final de 1996.
Para además del impacto internacional — otros países proponerse-ão desarrollar projectos idénticos, los casos de Australia y de Holanda —, dos dudas se están suscitando y contribuido, de algún modo, para un clima menos pacífico, digamos mismo inconveniente al desenrollar de uno projecto de este tipo: por un lado, la objeción de la comunidad científica cuanto a la legitimidad médica de prescribir heroína la heroinómanos — aunque en situaciones-límite, es decir, de dependencia registada en un periodo mínimo de dos años, y de recaída tras, al menos, dos esfuerzos terapéuticos, como si preve en el projecto suizo —, por otro, la sospecha de que Suiza esté a preparar el terreno para liberalizar el consumo de todas las drogas.
Fue posible envolver la OMS en la evaluación del projecto, actividade que aceptó y comenzó la efectuar.
En este momento, el projecto todavía no terminó, por lo que sólo existen evaluaciones intercales, quiere de las autoridades suizas, quiere de la OMS.
En mi modesta opinión, este ejemplo podía servir para encarar las cosas por otro ángulo.
En vez de exorcizar Suiza hoy — o cualquier otro país mañana —, había que crear condiciones para que tais projectos transcurriesen en otro clima, les aumentando las posibilidades de una buena ejecución y las garantías de una verdadera credibilidad científica. Hasta porque una conclusión se puede ya tener por adquirida en la experiencia suiza: este tipo de projectos sólo es exequível por un país dotado de vastos recursos económicos.
Como proceder entonces?
Haciéndolos apreciar y acompañar desde su inicio por uno Comité Internacional, en que obviamente la OMS asumiría un papel basilar, pero quizá con la participación de otros científicos y personalidades de indiscutible competencia, imparcialidad y credibilidad. Lo que podría implicar el indeferimento de projectos que se limitasen a repetir otros o no presentasen un grado de novedad suficiente o no diesen garantías de uno regular movimiento.
Para el efecto quizás ni siquiera se volviese necesario modificar las convenciones, desde que se salvaguardase la competencia de los órganos de controlo ya existentes y no se tocase en preceptos imperativos.
4.5.4. Todavía con alguna conexión con este tema, se perfila un otro que viene a la candileja con frequência y constituye foco de perturbación. Estoy a referirme a la cuestión de saber se en los términos de las obligaciones asumidas delante de las convenciones deben o no los Estados Partes obligatoriamente punir (criminalmente) el consumo de droga o, cuando menos, la detención, adquisición y cultivo para consumo.
Debemos encararlo también sin prejuicios, hasta porque, a nuestro ver la materia no es líquida, por mucho que pese a los más rigoristas (53).
En verdad, recorriendo los respectivos preceptos de las convenciones de 61 y 71 (54), no se encuentra una tomada de posición clara, exenta de duda. Y lo mismo sucede por banda de los comentadores oficiales de esos textos.
Diferente, sin embargo, se presenta la Convención de 88. Deparamos con la n.º 2 del artículo 3.º, donde se dice:
«Bajo reserva de los principios constitucionales y de los conceptos fundamentales del respectivo sistema jurídico, las Partes adoptam las medidas precisas para tipificar como infracciones penales en el respectivo derecho interno, cuando cometidas intencionalmente, la detención, la adquisición o cultivo de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas para consumo personal en violación del dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 Modificada y en la Convención de 1971» (55).
Parece tener habido, si eso es posible, una interpretación auténticas de las convenciones de 61 y de 71, en el sentido de que las Partes están vinculadas a la tipificación de infracciones penales dolosas por la detención, adquisición o cultivo (se fuere el caso), para consumo de las drogas previstas en las tablas.
Sólo que la tipificación de las infracções, en este caso, las de consumo, hay de contenerse en la observancia de los principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de cada sistema jurídico nacional (56).
Hay Países en que se pone en causa la constitucionalidad de la punición del consumo, se solitario y llevado a cabo por persona mayor, en su domicilio, lo que, reducida la disputa la tan apretados límites, normalmente perderá interés práctico.
Se, sin embargo, dejar de ser punido no sólo el consumo en aquellas circustancias pero también la adquisición y la detención (todavía quedestinadas al consumo efectuado en privado) entonces el problema ya no será menor, dada la dificultad naturalmente asociada a la prueba de la intención. Se torna muy difícil para las autoridades policiales interceptar alguien en la calle en la posesión de droga y que este no intente rápido demostrar que la destinaba a su consumo en local privado. Será el «libre tránsito» para los pequeños traficantes.
En lo que concierne al derecho constitucional portugués, es cierto que se protege la integridad moral y física de las personas (artículo 25.º, n.º 1), existe el derecho a la reserva de la intimidad de la vida privada y familiar (aire-tigo 26.º, n.º 2) y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 34.º), debiendo tais preceptos ser interpretados de armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, donde se proclama la libertad de «poder hacer todo aquello que no perjudique otro» (artículo 4.º) y que «la ley no puede prohibir si no las acciones prejudiciales a la sociedad» (artículo 5.º).
Sin embargo, no será menos cierto que en los términos del artículo 64.º de la misma Constitución, el derecho a la protecção de la salud viene acompañado del «deber de la defender y promover».
Puesto que la «jurisdicción» del Tribunal Internacional de Justicia no haya sido convocada hasta al momento en esta materia de interpretación de las convenciones antidroga — y algunas Partes, en otro tiempo de equilibrio mundial de bloques, es cierto, hayan hecho reservas formales a la misma, como atrás se refirió — se cree que en el futuro puede residir aquí la fórmula para atenuar o eliminar dudas sobre el comportamiento de las Partes, designadamente se pudiere ser cosechada una «opinión legal» mismo sin cualquier litigio pendiente.
Después de eso podrían entonces las Partes aquilatar de la bondad del régimen instituido.
5. Conclusión
5.1. La información esclarecida y oportuna que permita prevenir el consumo de drogas o, al menos, su uso imoderado, son apuntados de todo el lado como el medicamento «definitivo» para superar esta aflicción generalizada de la humanidad. Pero hasta allá… importa mejorar en la perspectiva de Thomas Jefferson: «The care of human life and happiness, and not their destruction, is the first and only legitimate object of good government».
Un primer indicio de mudanza expresiva puede venir de la administración americana, al aumentar significativamente el presupuesto destinado a la prevención del consumo de droga por la juventud, en comparación con el del «drug enforcement», a la vez que parece abandonar la retórica de la «war on drugs», substituyendo-la por una incidencia mayor en los aspectos de la salud.
5.2. En el uso de drogas a lo largo de los siglos ni siempre los pueblos de cada región distinguieron con nitidez el consumo para fines de salud que era hecho por razones religiosas o por razones recreativas, continuando a desconocerse, por otro lado, las reales consequências de algunas de las más consumidas.
La cumulação de propiedades y efectos benéficos, en especial en la utilización de ciertas plantas, con otros funestos o desconocidos, está llevando la tomadas de posición con consequências contradictorias (el cannabis/cáñamo, en su dúo viste, es de eso ejemplo).
La intento de regulación del mercado internacional de drogas para fines médicos y de investigación, llevada a cabo a través de las convenciones internacionales de 1961 y anteriores, y de 1971, obtuvo resultados satisfactorios cuanto al controlo del mercado lícito de ese uso. En cambio, lo mismo no se está consiguiendo en lo que toca al consumo de diversión o recreativo, alimentado por el tráfico ilícito.
Por la Convención de 1988, encetó la comunidad internacional un conjunto de medidas destinadas a combatir ese tráfico, a la vez que introdujo un sistema de regulación del mercado en lo que toca a una lista de sustancias que pueden ser desviadas para el fabrico ilícito de otras drogas. Por el tiempo transcurrido tras su entrada en vigor — escasos seis años —, puesto que ya sea elevado el número de países que se vincularon, todavía no se pueden cosechar frutos visibles de su aplicación, designadamente en la lucha contra el blanqueo de capitales o valores provenientes del tráfico de droga, a despecho de las primeras señales positivos. En este dominio, la aprobación de mecanismoslegislativos y administrativos no se vuelve fácil, quiere para los países menos desarrollados, quiere también, por las resistencias internas, en los países industrializados, los grandes productores de esas sustancias o aquellos en que concomitantemente están ubicados grandes emporios bancarios y financieros.
No son practicables experiencias aisladas de un país o mismo de una región, pues para además de la conformidad de las mismas con el derecho internacional, su éxito depende de la colaboración y adherencia de los países vecinos o de la misma región o, en el fin de cuentas, de la comunidad internacional en su todo.
En la historia, al menos del último siglo, está patente un esfuerzo continuado en el sentido de contener la expansión del consumo de drogas para fines no médicos, a través de varias iniciativas de tipo legislativo, organizacional y cultural, no pareciendo aconsejable, tal como en el ámbito interno, quiere cambios bruscas de estrategia, quiere los simples cambios que no tengan por detrás buenos fundamentos de naturaleza científica o social.
Sin embargo, la aceptación de la ineficacia de ciertas medidas y la acomodación a los malos resultados, será siempre de rechazar, hasta por la frustración de los más interesados.
De preferencia a la preparación de nuevas convenciones, se aboga la rentabilizacion de las existentes, se posible mediante simple instrumentos de interpretación actualizadora.
Las medidas sugeridas — supla punto 4.5 —, buscan ir al encuentro de las preocupaciones más candentes de aquellos que desean cambios
— diría, controladas — o, al menos, estrategias claras, pero dentro de una postura de que las leyes no sirven para legitimar los caminos más fáciles, pero los mejores para los intereses de la generalidad de la población.
5.3. Lo que se va debatiendo por todo el mundo puede ser repercutido en la sesión especial de la Assembleia General que tendrá lugar en Junio de 1998, y de cuya preparación está incumbida la Comisión de Estupefacientes, actuando bajo mandato del Consejo Económico y Social (57).
Compite a la Comisión de Estupefacientes (58) actuar mientras organismo de política general y de responsabilidad técnica, le cabiendo, por ello, estudiar las modificaciones que se muestren necesarias a la buena organización del controlo internacional de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores (59).
Es cierto que las Convenciones albergan procedimientos de enmienda simplificados (60), que, aunque lleven algún tiempo a traducirse en alteraciones consolidadas, pueden volverse útiles para enmiendas consideradas consensuales.
En el desempeño de esta ardua tarea de evitar que aquella sesión especial de la AG se transforme en una reunión más de altas personalidades la profieran declaraciones tonitruantes o compromisos inofensivos, la Comisión de Estupefacientes tiene que encontrar formas pragmáticas de encarar las cuestiones, sin derrotismo, antes en una actitud de evolución controlada y sustentada, necesaria para hacer renacer esperanza en los más incrédulos, y sobre todo para hacer disminuir el sufrimiento de los que se dejaron enredar en los tentáculos de la droga.
1) Cfr. en especial la excelente obra, bajo la coordinación de Koutouzis, Michel, 1996, Atlas Mondial des Drogues, Observatoire Géopolitique des Drogues, PUF, París, que acompañaremos de cerca en esta parte.
(2) Lo que no quiere decir que esta cultura no esté también a ser desviada para otros fines.
(3) Cfr. Bucknell & Ghodse, 1996, Misuse of Drugs, 3.ª edición, Londres, p. 65.
(4) Cfr. The politcs of pot, in Voice, de 08-01-1997, p. 26. Clairborne, V., W., in Washington Post, de 01-01-1997, p. 9 y Brown, David, en 21-02-1997, p. 35.
Parece no ser pacífica la aceptación del resultado de aquellos referendos, una vez que la Administración Clinton entiende que afrontan la ley federal, que sólo permite la ministracion de marijuana a través de un programa de investigación — lo que estaría de acuerdo con el régimen de las convenciones, decimos nosotros —, amenazando los médicos que la prescriban con la retirada de licencias y la exclusión del Medicare y Medicaid, lo que para algunos pondrá en peligro su propia subsistencia. La California Medical Association vino ponerse al lado del Presidente, afirmando dividir sus preocupaciones en la medida en que la política antidroga debe basarse en la ciencia y no en la ideología.
(5) Apud Lewis, Anthony, in Bangkok Post, de 08-01-1997, p. 29.
(6) Así descrito in Atlas mondial…, op. cit., p. 29:… «il consiste pour l’Indien a la extraire d’une petite bourse, la chuspa, quelques feuilles sèches qu’il porte a la sa bouche et triture sans les aveler, puis a la mordre dans un petit morceau de pâte calcaire, llipta o tocra, et ainsi de suite jusqu’a la ce qu’il ait formé une petite boule. Après avoir placé cette dernière entre la joue et les dents, il la remue très doucement de façon a la extraire progressivement le derecho des feuilles, pendant quarante-cinq minutes environ».
(7) En la anestesia local oftalmológica — que todavía subsiste, prácticamente como la principal utilidad, la creer en Bucknell & Ghodse, op. cit., p. 53 —, en la psicoterapia de la astenia, irritabilidad y desvíos sexuales; su poder euforisante habría sido mismo usado para combatir la dependencia de otra droga, la morfina.
(8) En las historias de Sherlock Holmes, el héroe injectava-se a si mismo con cocaína a fin de concentrarse, práctica que vino más tarde a ser desencorajada por el Dr. Watson.
(9) Fumada en una mezcla con el tabaco o la cannabis.
(10) Contados a partir de la entrada en vigor de la Convención, que tuvo lugar en
13-12-1964.
Las reservas transitorias están previstas en el artículo 49.º de aquella Convención.
(11) El opio en bruto consiste en el látex coagulado extraído de la cápsula de la amapola, de la especie Papaver somniferum L, diez días tras le tengan caído las hojas. Mediante una incisión en la cápsula, escurre un zumo lechoso que solidifica en contacto con el aire, adquiriendo un color castaña, prieta.
(12) Afonso de Albuquerque tendrá escrito a D. Manuel I explicando la importancia del mercado chino del opio y proponiendo la constitución de uno monopolio de su comercialización en China — cfr. Atlas mondial…, cit., p. 22.
(13) También se puede ver su relato en Caballero, Francis, 1989, Droit de la Drogue, Dalloz, pp. 37 y segs. Cámara de los Comunes rechazó el llamamiento, una vez que no era posible «abandonar una fuente de rendimientos tan importante como era el monopolio del opio de la Compañía de las Indias».
(14) El informe UNDCP, 1997, World Drug Report, Oxford University Press, p. 185, apunta para 13,5 millones, esto es, 27% de la población masculina adulta.
(15) Como si decía en una Resolución votada por el Senado americano.
(16) Promovida por el Presidente de EE UU, T. Roosevelt, a pedido del obispo de Manilha, Mons. Brent, que había formado parte de la comisión nombrada para examinar la práctica «inmoral» del humo de opio por los chinos.
(17) Gran Bretaña (India), Francia, Holanda, Portugal, China, Japón y Sión. En esta parte, la convención fue completada por la de Bangkok (1931), con las reglas de puesta en marcha de las casas de humo de opio, en las cuales se destaca el entredicho para menores de 21 años y un sistema de matrícula de los fumadores.
(18) Así, al OICE incumbe también asegurar que la producción lícita de estupefacientes en el mundo sea la suficiente para las necesidades de los Estados, lo que implica contactos frequentes con los principales países productores de opio, de donde se extrae la morfina, la droga más consumida. Va mismo al punto de alertar para la importancia de aseguren a los pacientes de ella necesitados su abastecimiento. Es decir, el equilibrio a conseguir es no sólo de la oferta como del busca (médicamente correcta).
(19) Se aprovechó para insertar una norma — n.º 2 del artículo 3.º — que se pretende más incisiva en el sentido de la punición del consumo personal de droga, lo cual, sin embargo, se somete al «filtro» o cadinho de la consonancia con los principios constitucionales y conceptos fundamentales del sistema jurídico de las Partes. Lo que podrá redundar en posiciones diferentes la adoptar en esa materia por los Estados, materia que no se muestra, sin embargo, líquida y se aflorará adelante.
(20) La identificación, detección, congelación e incautación de los productos retirados del tráfico implica que las Partes no puedan invocar el secreto bancario en la cooperación internacional — artículo 5.º, n.º 3. Una medida de ejecución no pacífica — pero que la Convención pone en la disponibilidad de las Partes — es la de la eventual inversión del ónus de la prueba en lo que respeta al origen legítima de los provechos que se presumen obtenidos del tráfico (artículo 5.º, n.º 7).
(21) Intento que podía llevar a la junta de procesos en el país en mejores condiciones para proceder al juicio completo de los factos, quiere en razón de la proximidad de la prueba quiere del número de argüidos, pero que tarda en ser usada, quizás porque los países ven en ella un traspaso de soberanía (más uno de los prejuicios todavía reinante).
(22) Referida en el artículo 11.º: se destina la identificar el mayor número de implicados en el tráfico, a través de la intervención de las autoridades judiciarias en el punto nuclear de la red de la entrega de la droga.
(23) En el documento intitulado Effectiveness of the international drug control treaties, 1995, in Suplemento al Informe del OICE de 1994, DESNUDO, párrafos 42 a 49, se pone el dedo en estas ambiguidades, llamándose la atención también para la necesidad de clarificar si el consumo de «té de coca» es o no permitido, pidiéndose el apoyo de la OMS.
(24) La intención de no derogación de los derechos y obligaciones decurrentes de las anteriores convenciones se encuentra reafirmada en el artículo 25.º de la misma Convención de 1988.
(25) Sólo en el año de 1996 fue impedido el desvío de 16 toneladas de efedrina, cantidad suficiente para el fabrico de al menos uno bilião de dosis individuales de estimulantes. Lo mismo sucedió con 300 toneladas de anidrido acético, lo cual permitiría fabricar ilegalmente 120 toneladas de heroína, el equivalente a uno bilião de dosis individuales, es decir, casi diez veces más que la heroína declarada aprehendida en todo el mundo, en el año de 1995.
Para una información pormenorizada — cfr. El Rapport de l’Organe International de Contrôle des Stupéfiants pour 1996, Nations Unies, pp. 27-31, y el informe técnico de la misma entidad «Precursors and chemicals frequently used in the illicit manufacture of narcotic drugs and psychotropic substances», también para el año de 1996.
(26) Lo que sucedió en Luxemburgo, recientemente.
La tan reticente Suiza acaba de bloquear más de 103 millones de dólares, en 20 de sus bancos, fondos sospechosos de blanqueo proveniente del tráfico de cocaína, depositados en cuentas pertencientes a Raúl Salinas, preso en México, y hermano del ex Presidente Carlos Salinas — cfr. Financial Times, de 03-03-1997.
(27) Caballero, F., op. cit., p. x, con traducción de nuestra responsabilidad.
(28) Puede verse, por ejemplo, Copello, Patricia Laurenzo, 1995, Drogas y Estado de Derecho, trad. de Maya Costa, in Revista del Ministerio Público, año 16.º, p. 39.
(29) En 23-03-1996, por ocasión de la apertura de la «Conférence Internationale Drogues: Dépendance et Interdépendance», organizada por el Centro Norte-Sur del Consejo de Europa; en 08-04-1997, al ser presentado el 1.º informe anual del Observatorio Europeo de las Drogas y de la Adicción, ubicado en Lisboa.
(30) Ud. el citado World Drug Report, primer informe de este tipo pues publicado, en el cual se detecta una postura de mayor amplitud en la discusión.
(31) Es evidente que al pensamiento ocurre rápido la cuestión de los medios usados, designadamente el recurso a la pena de muerte, que a los occidentales y, en el caso, en especial Portugal, el pionero de su supresión, merece particular repelús.
(32) Europa tendrá entre 500 000 y un millón de heroinómanos, lo que se situaría en una prevalencia de cerca de mitad de EE UU — cfr. El 1.º Informe del OEDT (1995), p. 1/8. Comparando con Pakistán este tendría una prevalencia de adictos cerca de diez veces superior a la de Europa.
Aquella amplitud entre lo mínimo y máximo, mencionada por el OEDT, dice bien de como en esta materia hay mucho a hacer, desde entonces para conocer la realidad con que se leída.
(33) Ud. «El País», 01-02-1997. Las llamadas con la guerrilla parecen evidentes.
(34) En una publicación reciente, Drogues et Toxicomanies — Indicateurs et Tendences, 1996, OEDT, relativa a la realidad francesa, se da el siguiente retrato: el lugar de los medicamentos psicotrópicos en el conjunto de los productos consumidos es importante; el consumo de heroína (con precios a la baja) parece estabilizar; el de la cocaína es mal conocido; el del «crack» a nivel limitado; se confirma el consumo creciente del «excstasy» y alucinogéneos, en discotecas y fiestas de jóvenes; se banaliza el uso del cannabis.
(35) Luís XIII (1620) prohíbe la venta de tabaco fuera de las farmacias; el rey de Inglaterra, enemigo declarado del tabaco — por lo que la costumbre tiene de desagradable para la nariz, de peligroso para el cerebro, de desastroso para el pulmón —, manda decapitar Sir Raleigh, inventor de la pipa; en Rusia, los zares prometen bastonada a los fumadores y corte de nariz a los que lo tomasen como rapé; en la Persia, son quemados vivos en una hoguera de hojas de tabaco o se lanza-le plomo derretido por la garganta. Apud Caballero, F., op. cit., pp. 142 y ss.
(36) Como es sabido, Mahoma interdicta el consumo de alcohol, prohibición inscrita en el Corão.
(37) Sumariamente enunciada en nuestro artículo «Nueva Ley Anti-Droga: un Equilibrio Inestable?», 1994, publicado in Droga y Sociedad, del GPCCD, Ministerio de la Justicia, pp. 44-48.
(38) Por Caballero, F., en la obra citada. Ud. en especial pp. 126-138.
(39) Cfr. esta apreciación in Atlas…, op. cit., p. 209.
(40) Ud. DÍAS, J. F., 1994, «Una Propuesta Alternativa al Discurso de la Criminalização/Descriminalização de las Drogas», in Scientia Iuridica, tomo xliii, pp. 193-209.
(41) A pedido de Simone Veil, cuando Ministra de los Asuntos Sociales y de la Salud, del Gobierno Balladur.
(42) En Francia es conocida y practicada la injunção terapéutica, ordenada por los magistrados para los casos de intoxicación, de consumidores habituales o que tengan ya sido interpelados por factos idénticos.
(43) Está siendo subrayada con frequência la filosofía común a las tres convenciones
— restricción del uso de drogas a fines medicinales —, por lo que son interdependientes y complementários.
(44) Cfr. lo que se decía en el Rapport del’ OICE pour 1995, 1996, DESNUDO, pp. 1-8, donde se da cuenta del mucho que resta para hacer en esta materia.
(45) Citado World Drug Report, pp. 184-199.
(46) Cfr. el Suplemento al Informe de 1994, mencionado en la nota 23.
(47) Se rechaza fuertemente la ideia de una convención más sobre la prevención o reducción del busca — cfr. par. 20 del Suplemento citado, pero parece adoptar una actitud receptiva la una otra posible convención contra el blanqueo de capitales — par. 96, in fine.
(48) Es un área en que Portugal de algún modo fue tomando la vanguardia en un estudio reciente, pedido por el Ministerio de la Justicia a la equipa del Prof. Cândido da Agra, del Centro de Ciencias del Comportamiento Desviante de la Facultad de Psicología de la Universidad de Oporto, y que vino contribuir a el principio de disolución de algunos tabús.
(49) En informe de Marzo del corriente año, en Francia, la Academia de las Ciencias, en una investigación dirigida a los aspectos moleculares, celulares y fisiológicos de los efectos del cannabis, concluye que lo uso de la marijuana provoca efectos tóxicos a largo término, principalmente, «una delantera a la función respiratoria, modificaciones de la tensión, acção imunosupresora y una delantera a las capacidades de memoria y de aprendizaje», manifestando especial preocupación por las especies dichas de «cannabis roja», con elevado tenor de THC. Apunta todavía «una indiscutible correlación (que no permite concluir por una etiología) entre el consumo de la droga y la inestabilidad caracterial, estado de estrés, intento suicidária y contexto familiar difícil». Sin que la Academia omita que, para ciertos autores, los canabinóides presentan también efectos potencialmente benéficos en terapéutica — extraído de Le Monde, de 29-03-1997.
(50) Hay quien ponga dudas sobre criterios tan amplios.
(51) No es nueva la materia de la prescripción de heroína el adictos, punto que ya era examinado en la década de 20 en Inglaterra y llevó el Comité Rolleston la considerá–la admisible en casos de enfermedades terminales, o en el tratamiento de adictos como parte de uno plano de reducción gradual de la tomada de droga, o mismo en casos en que a través de ese tratamiento, mediante pequeñas cantidades, era posible al paciente llevar una vida normal. Sistema que dio lugar a abusos por parte de algunos médicos y fue modificado a partir de 1968, siendo prohibida la prescripción de heroína y cocaína excepto para tratamiento de enfermedades o en clínicas para drogados.
En Suiza — y parece que también en Alemania —, existen hoy las designadas shooting galleries, edificios donde se permite la injecção de droga el adictos conocidos del staff, drogas que no son prescritas, ahí distribuidas o traficadas.
(52) Cfr. en especial el dispuesto en los artículos 4.º, apartado c), 12.º, 21.º, 1, apartado a) de la CUE61, 5.º y 7.º, ambos de la CSP71.
(53) Sólo resumimos aquí lo que se dijo en una anotación incluida in Decisiones de Tribunales de 1.ª Instancia — 1993 — Comentarios, publicación del GPCCD, 1995, pp. 136-138.
EL OICE parece no tener dudas, conforme se ve que es afirmado en el Suplemento ya citado, párrafos 106-108.
(54) Los artículos 4.º, apartado c), 33.º, 36.º, 37.º y 38.º, de la primera, y los artículos 5.º y 22.º, de la segunda.
(55) Cfr. también la n.º 4, apartados b), c) y d), sobre las medidas alternativas de educación, tratamiento, postura, readaptación y reinserción social.
(56) Varía terriblemente el modo como las legislaciones nacionales sancionan la misma realidad o situaciones semejantes. Según una prospección reciente y todavía en circulación en las Naciones Unidas se verificó, por ejemplo, que la posesión de pequeñas cantidades de droga para uso personal en Bolivia podía llevar a tratamiento obligatorio mientras la posesión de gran cantidades (tráfico) era punida con pena de detención de 10 a 25 años; en Colombia, país vecino de aquel, la posesión para uso personal no es punida mientras para el tráfico, mismo de grandes cantidades, la pena máxima prevista es de 12 años; en Guatemala, la posesión para consumo personal es punible de 12 a 20 años de cárcel y multa (diploma de 1992); México no distingue entre la posesión para consumo y para tráfico y pune-la con detención de 7 a 25 años; pero ya Perú no pune la posesión de dosis personales para consumo inmediato (exigiendo un certificado de dependencia); en Ucrania el consumo por primera vez es sancionado administrativamente; en China, para el consumo preve–se como máximo 15 días de detención y, se fuere adicto, tratamiento compulsivo o trabajo forzado; en Mianamar, el adicto es obligado la registar-se para tratarse y si no cumple tal obligación puede serle aplicada pena de detención de 3 a 5 años. Panorama a merecer especial atención.
(57) Portugal fue elegido, en el seno de la Comisión de Estupefacientes, para presidir al Grupo Preparatorio de aquella sesión especial de la AG, lo que es prestigiante pero no dejará de ser, de igual modo, extremadamente responsabilizante.
(58) Constituida por representantes elegidos de 53 Estados.
(59) Cuánto a sus competencias derivadas de los tratados — cfr. los artículos 5.º, 8.º, 18.º, de la CUE61; artículos 2.º, 3.º y 17.º, de la CSP71; artículos 20.º y 21.º, de la CNU88.
(60) Ud. artículos, 47.º, n.º 2, de la CUE61, 30.º, n.º 2, de la CSP71, 31.º, n.º 1, de la CNU88.